Fallo Segunda Instancia N° 232, de 02.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  413, DE 12.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040261455-9, DE FECHA  21.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 762, DE 26.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 20 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1728, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 762, de 26.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.     Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

2.     No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.     Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 762, DE 26.10.2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE V., en representación de los Sres.  LOREAL CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040251455-9 del 21.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2.-Que, consta a fojas 2 y 3,  que el Despachador declaró en la citada DIN 7 bultos con 1.772 KB. P.V., conteniendo cremas colorantes para el cabello, clasificadas en la Partida  3305.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.353,01 y Cif US$ 9.376,38, detallados en Factura  Comercial N° BRA000468/2007 del 18.06.2007, emitida Procosa Productos de Beleza Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade Méndez., en su Informe Nº 112, de fecha 20.07.2007, a fojas 15, señala que analizados os antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, siempre que se cuente con el original del Certificado de origen, es factible acceder a lo solicitado;

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 007267, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio de Janeiro (FIRJAN), que fue autorizado con fecha 19.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 562,58, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 296.030 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040261455 del 21.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres.  LOREAL  DE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 296.030, (Doscientos noventa y seis mil treinta peso), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.