Fallo Segunda Instancia N° 234, de 02.05.2008

RECLAMO N° 362, DE 12.06.2007.
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3950346793-7,  DE 14.05.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 811, DE 08.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 16.11.07.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio N° 1796 de fecha 04.12.2007 de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 811, de 08.11.2007

VISTOS:


La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya Damilano, en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A., RUT
N° 92.176.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.Cto. Normal N°3950346793-7, de fecha 14.05.2007, de esta Dirección Regional.


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas dos, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 466,50 KB., conteniendo cuchillos para cizalla, laminador, clasificados en la Partida 8208.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.659,76 y Cif US$ 13.101,00, detallados en Factura Nº USI/0003-2007A
, emitida por Usimarco Industria Mecânica Ltda., de Brasil;


3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

4. Que, el fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Informe N° 095, de fecha 26.0607, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N° 081/2007, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado Minas Gerais, de Brasil, el que fue autorizado con fecha 11.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 786,06 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 414.639 pesos a devolver a GERDAU AZA S.A.

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950346793-7 del 14.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GERDAU AZA S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

3. DEVUELVASE la suma de $ 414.639, (Cuatrocientos catorce mil seiscientos treinta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.