Fallo Segunda Instancia N° 235, de 02.05.2008

RECLAMO Nº 410, DE 10.07.2007,
ADUANA METROPOLITANA.
F.I.V.P. N 15757, DE 23.05.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 868, DE 28.11.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 09.12.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1868, de 21.12.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 868, DE 28.11.2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Señor EDUARDO AGOSIN, R.U.T N° 15.123.204-3, mediante la cual viene a reclamar la no aplicación de los beneficios del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, al Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 15757, de fecha 23.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea en FIVP antes señalada, al detectarse en el aforo físico una inconsistencia en el origen de la mercancía, por parte del Fiscalizador.

 

2.-Que, el recurrente invoca el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para un bulto con 4.74 KB, conteniendo “los demás artículos de video” por un valor aduanero US$ 1.197,47, conforme a Factura N° 1051, de fecha 16.05.2007, emitida por Glasblaserei Bahr, de Alemania;

 

3.-Que, el recurrente señala, a fojas 10, que solicita la devolución del monto erróneamente cobrado correspondiente al 6%, por cuanto la factura enviada por la empresa a quién le compró el equipo de laboratorio, consigna la declaración de origen firmada por el exportador;

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Héctor Pavez Benítez, en sus Informes N°s. 363 y 537, señalan que analizados los documentos que sirvieron de base para la emisión de la FIVP, la factura N° 1051 del 16.05.2007, carece de la declaración tipificada en el Oficio N° 10, por tratarse de especies valoradas sobre los 600 Euros, siendo requisito indispensable adjuntar Certificado de Origen o en su defecto la declaración en factura de origen de la mercancías, con la firma en original;

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 17, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de la Unión Europea, la que fue notificada mediante Oficio N° 1593, de fecha 05.11.2007, la que no fue contestada;

 

6.-Que, la factura que se acompaña, a fojas 6, no cumple con lo estipulado en el Oficio Circular N° 10 del 14.01.2003, Anexo 2 en los requisitos específicos para extender una declaración en factura;

 

7.-Que, conforme a lo anterior y a lo señalado por el Fiscalizador, no es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, dado que la certificación de origen acompañada no cumple con las normas de origen;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado en el Formulario de Importación Vía Postal y Pago Simultáneo N° 15757, de 23.05.2007, consignado a nombre del Sr. EDUARDO AGOSIN.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE  en consulta estos antecedentes al Señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.