Fallo Segunda Instancia N° 240, de 12.05.2008

RECLAMO Nº 87, DE 02.03.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.I. Nº 1040038067-3, DE 01.12.2006.
CARGO Nº 921.340, DE 21.12.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  152, DE 14.06.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.06.2007. 

VISTOS:


Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 666, de 27.06.2007, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

  

CONSIDERANDO:


Que, se impugna el Cargo Nº 921.340, de 21.12.2006, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación  Nº 1040038067-3, de 01.12.2006, que ampara una partida de reproductores de DVD marca Kyoto, para la reproducción de imagen y sonido, originarios de China, al verificarse que el país de adquisición y puerto de embarque es Hong Kong, país que no es parte del Tratado de Libre Comercio Chile-China. Asimismo, se advierte la inexistencia de documentación que acredite que la mercancía haya sido objeto de transbordo en el puerto de Hong Kong.

 

Que, en el reclamo el Despachador acompañó, a fs. 10 (diez), el manifiesto de transporte por vía terrestre de la carga desde el puerto de origen chino a Hong Kong, traducido al inglés y visado por el Consulado de Chile en Hong Kong.   

 

Que, el fallo de Primera Instancia resolvió confirmar el cargo en consideración a que no se consignó la información requerida en el campo 6 del certificado, es decir, este documento no se encuentra llenado de acuerdo a lo instruido, a pesar que el recurrente aportó manifiesto de carga traducido del chino al inglés demostrando que hubo un cambio en el lugar de transporte, hecho que se ajustaría a lo señalado en la norma.

 

Que, el recurrente apeló argumentando que en el fallo se ha tomado como referencia el Oficio Circ. Nº 32, de 31.07.2007, que señala que en el recuadro 6 del certificado debe indicarse el productor cuando la factura esté emitida por operador de un país no parte, agregando así un requisito que no es fundamento del cargo.

 

Que, analizados los antecedentes acumulados en el expediente se comprueba que efectivamente el fallo de primera instancia, basado en la opinión del Fiscalizador denunciante y designado para informar, se pronuncia sobre situaciones que no son objeto del reclamo y, en definitiva, dicta sentencia sobre hechos que el importador no ha tenido conocimiento y por lo tanto no ha tenido la oportunidad de defenderse, cayendo en consecuencia en el vicio de ultra petita, obligando a este Tribunal a revocar la sentencia de primera instancia.

 

Que, no obstante lo anterior, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por Oficio Circular Nº 32, el importador envió el original del certificado a las autoridades de China indicando que se debía completar el campo 6. Aporta el original, una copia carbónica y una copia legalizada del certificado de origen re-emitido, con la finalidad que esta última sea archivada en el reclamo y se le devuelvan los originales acompañados.

 

Que, en el examen de los antecedentes allegados al reclamo se puede observar que la mercancía está facturada por la empresa Tiger Group Asia Ltd., de Hong Kong, configurándose una operación triangular, vale decir, existe participación de operador de tercer país no parte del tratado, y fue embarcada con destino a Chile en ese mismo lugar, .

 

Que, el Despachador adjuntó el manifiesto terrestre de carga que demuestra que las mercancías fueron transportadas desde Fenggang, China, hasta Honk Kong, en el mismo contenedor en que arribaron a Chile.

 

Que, el Certificado de Origen Nº SY361F/06/0014, incorporado en carpeta para acreditar el origen chino de las mercancías no se hace cargo del hecho que las mercancías están facturadas en un país que no es parte del TLC. No obstante, en cumplimiento de las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular Nº 32, de 31.01.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, el importador devolvió el certificado al exportador chino, para presentarlo a la entidad gubernamental competente con la finalidad que lo re-emitiera.

 

Que, en la apelación el recurrente acompañó el certificado re-emitido con igual número y fecha por la entidad gubernamental competente, que cumple con los requisitos y las instrucciones de llenado correspondientes, siendo válido para acreditar el origen de las mercancías que ampara.   

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                                 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

 

SE RESUELVE:

 

1.         REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

                                                                      

2.         APLÍQUESE en Declaración de Importación Nº 1040038067-3, de 01.12.2006, el trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China.

                                                                      

3.         DÉJASE sin efecto Cargo Nº 921.340, de 21.12.2006.

  

4.         DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fojas 29 (veintinueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 152, DE 14.06.2007

 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación Nº 087 de 02.03.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón R., por cuenta de DISTRIBUIDORA DE MERCADERIAS GENERALES, RUT. Nº 96.672.630-k, mediante la cual impugna el Cargo 921340 de fecha 21.12.2006, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos dejados de percibir por la aplicación del Trato Preferencial Chile-China a la mercancía importada mediante D.I. COD. 151 Nº 1040038067-3/01.12.2006, por cuanto no se cumple con las indicaciones señaladas en el Acuerdo respecto del llenado del Certificado, en relación al emisor de la Factura y el embarque de las mismas, debiendo ésta ser lo señalado en el Acuerdo, específicamente en los oficios 21324/06 y Circ. 32/07.

 

2.-Que, el recurrente plantea:

 

·     Se importaron mercancías, específicamente reproductores de DVD, de origen Chino, adquiridos y embarcados en Hong-Kong, lo que al momento del aforo documental se objeto su régimen preferencial de 0%.

 

·     Señala además que el hecho de ser el embarque efectuado en Hong-Kong obedece únicamente a causas operacionales y esta situación no altera su condición ni su origen.

 

3.-Que, a fojas 19, el Fiscalizador Rogelio Díaz Vera, de esta Dirección Regional de Aduanas expone:

 

 

·     De acuerdo al oficio 21324/06 que aborda el tema del transporte, debe existir para las mercancías de origen Chino embarcadas en Hong Kong, un documento aduanero y/o transporte que acredite la salida de las mismas desde una Ciudad China.

 

·     Además menciona que en lo que se refiere al Certificado de Origen el recuadro número 6, debe venir completo y en este caso no es así.

 

4.-Que, a fojas 20 y 21 por Res. S/Nº/2006 y ORD. N° 396/26.04.2007, se recibe y notifica causa a prueba.

 

5.-Que, la contraparte da respuesta de la causa a prueba, dentro del plazo legal, adjuntando antecedentes al expediente documento de transporte en idioma original (Chino) y traducido por la oficina del Consulado de Chile en Hong – Kong, en donde se señala específicamente que el proveedor autoriza el embarque por otro puerto.

 

6.-Que, en el caso que nos ocupa, cuando el transporte de las mercancías ocurre a  través de países no partes, y estas permanecen depositadas con o sin trasbordo la duración de la estadía de las mercancías será máximo de tiempo no superior a 3 meses contados desde el ingreso de las mismas al país no parte. De lo anterior se debe tener presente lo indicado en el Oficio Circular 32/31.01.2007, en donde se señala expresamente “recuadro 6: cuando la factura este emitida por un operador de un país no parte, este recuadro es obligatorio y debe indicar el nombre y dirección del productor desde Chile o China”.

 

7.-De acuerdo a los antecedentes antes analizados se puede concluir que si bien es cierto el importador adjunta manifiesto traducido del chino al español indicando que efectivamente hubo un cambio en el lugar de transporte y esto se ajustaría a lo señalado por la norma, no es menos cierto que, también se debe consignar la información requerida en el recuadro 6 del certificado, por lo tanto se deben dar las dos situaciones de manera copulativa; es decir en este caso no se encuentra el Certificado de Origen llenado de acuerdo a lo instruido.

 

8.-Que, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá que no es posible acceder a lo solicitado por el recurrente toda vez que se observa que el exportador habría cumplido en lo relativo al origen de las mercancías, pero no en lo dice relación con el llenado del Certificado de Origen.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del D.F.L, 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR a lo solicitado por el recurrente de conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores.

 

2.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE y NOTIFIQUESE