Fallo Segunda Instancia N° 250, de 12.05.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 130, DE 18.04.2007, 
ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N° 3900089837-K, DE 27.02.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 226, DE 21.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 21.09.2007

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 226, DE 21.09.2007

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 130 de 18.04.2007, interpuesto por el agente de aduanas señor Wilfred Adelsdorfer, por cuenta de los señores Cemco S.A. RUT 85.202.900-5, mediante el cual impugna la clasificación arancelaria y la liquidación (Tributación), todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordza., de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE, mediante D.I./ICOD (151) N° 3900089837-K de fecha 27.021.2007, se solicitaron a despacho resortes helicoidales para los ítemes 1/3 , por un valor CIF US$ 16.374,76, acogida al Tratado Chile-UE con una alícuota porcentual de 2.25% ad valórem, Certificado de Origen EUR.1 N° A 3542192 de fecha 26.01.2007.

 

2.- QUE el recurrente expone:

“..la partida arancelaria 7320.2000 comprende resortes helicoidales de acero, incluye en ella, tanto los resortes para uso automotriz como los industriales. La mercancía en comento está destinada a la fabricación de válvulas y reguladores para gas licuado y calefones, entre otros usos, como también para anillos de cierre y válvulas de seguridad."

" ... la empresa Cemco S.A. es una industria dedicada a la fabricación de válvulas y reguladores para cilindros de gas licuado y grifos para cocinas y demás piezas de uso similar."

“... por un lamentable error computacional surgido al confeccionar la DIN se consignó un ad valórem de 2,25%, debiendo haber sido 0%, ya que los resortes solicitados a despacho eran de uso industrial y no de uso automotriz los que están gravados con el porcentaje señalado."

 

3.-QUE, a fojas 25, por Informe S/N de fecha 25.05.2007, el profesional señor Alfonso Contreras P. informa lo siguiente:

"...la descripción de la mercancía en la destinación aduanera no señala el uso, simplemente que son resortes helicoidales."

"... el interesado no adjunta folletos de estas mercancías que permitan establecer fehacientemente el uso de los resortes."

" ... el interesado adjunta carta explicatoria donde señala que los resortes son usados en la fabricación de cocinas, cilindros de gas licuado y válvulas de calefones."

" ... el suscrito estima que conforme lo expresado y teniendo presente la no aportación de nuevos antecedentes que permitan determinar el uso de estas mercancías hasta esta fase, no sería posible modificar esta DIN."

 

4.-QUE, a fojas 26 y 27 por Res.  S/N 12007 y ORD N° 583 de 13.06.2007, se recibe y notifica causa a prueba.

 

5.-QUE, la contraparte da respuesta a la causa a prueba indicando que el respaldo estaba en la documentación base del despacho que se adjunta, la empresa importadora "CEMCO S.A. es importador frecuente de este insumo y en su página web, en forma expresa y fehaciente determina los productos que elabora y fabrica y su página virtual es para todo publico. Se adjunta declaración de Cemco S.A. indicando la utilización de los resortes, folletos de los productos que fabrica la empresa y nota de Asimet indicando la actividad de Cemco S.A.

 

6.-QUE, del análisis de los documentos adjuntos al presente expediente para las mercancías de Origen de España, resortes helicoidales, se puede comprobar que estas reúnen los requisitos que son exclusivamente para uso industrial acogiéndose al Tratado de Libre Comercio Chile –UE.

 

7.-QUE, por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá dar curso a lo solicitado por el despachador de aduana que a la DIN se le aplique el 0% ad valórem.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

 

1.-HA LUGAR A LO SOLICITADO por el despachador de aduanas para la DIN N° 3900089837-K/27.02.2007 de la Aduana de Valparaíso de aplicar 0% ad valórem, por las razones precitadas.

 

2.-El despachador de Aduana deberá presentar la correspondiente SMDA para dar cumplimiento a lo indicado en al N° 1 anterior y la solicitud de devolución de derechos.

  

3.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, sino fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFÍQUESE.