Fallo Segunda Instancia N° 252, de 12.05.2008

RECLAMO N° 209, DE 10.07.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO,
D.I. N° 3850013646-1,  DE 10.01.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 260, DE 25.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.10.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1218  de fecha 06.11.2007,  de la Secretaria Reclamos de Aforo, de Aduana de Valparaíso.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 260, DE 25.10.2007

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 209 de 10.07.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Francisco Vargas S., por cuenta de los señores IGENAR S.A., RUT. 81.185.400-K, mediante el cual viene en presentar Reclamo conforme el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por error incurrido en la indicación de la clasificación arancelaria de mercancía en Certificado de Origen OMC 20060G, aplicándose régimen general en DIN N° 3850013646-1 de fecha 10.01.2007 de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE, mediante D.I. (151) N° 3850013646-1, de fecha 10.01.2007, se solicitaron a despacho 517 rollos de pvc plástico no celular para publicidad bajo la posición arancelaria 3921.9090 por régimen de importación TLCCH-COR con un valor CIF total de US$ 73.672,50, y con sus gravámenes cancelados.

 

2.-QUE, por Cargo N° 920.465/25.05.2007, se denegó el trato preferencial para las mercancías amparadas en la DI. antes señalada aplicándose régimen general, dado que conforme lo expresado en el campo 6 del citado documento debía señalarse en 6 dígitos la posición arancelaria, esto es, código: 3926.9090 y no como se indica en la declaración de ingreso 3921.9090.

 

3.-QUE, el despachador señala que lo expuesto por la fiscalizadora en el Cargo emitido contradice lo contemplado en el Oficio Circular N° 163 de fecha 07.06.2007 del Depto. de Asuntos Internacionales de la DNA., ya que el certificado es el documento que acredita fundamentalmente el origen de las mercancías y no determina su clasificación arancelaria, por lo cual las diferencias producidas a nivel de clasificación arancelaria no son óbice al otorgamiento de las preferencias arancelarias.

 

4.-QUE, la fiscalizadora señora Laura Orellana G., por Ordinario N° 2335/03.08.2007 informa que a su juicio el Agente de Aduanas está en lo correcto y no correspondía la formulación del Cargo y tampoco efectuar denuncia a la clasificación de la mercancía por encontrarse esta correctamente clasificada, por lo cual es procedente dejar sin efecto el cargo 920.465, de fecha 25.05.2007.

 

5.-QUE, a fojas 29 y 30 por RES. S/N°/2007 y ORD.  N° 587/13.06.2007, se recibe y notifica causa a prueba.

 

6.-QUE, la contraparte como respuesta de la causa a prueba solicitada, adjunta Certificado de Origen en original, Fotocopia del Conocimiento de Embarque, Factura del proveedor, Certificado de Trasbordo y Declaración de Ingreso.

 

7.-QUE, este Tribunal analizado los antecedentes en cuestión y específicamente el Certificado de Origen N° OMC-200602G en su recuadro N° 5 que indica la posición arancelaria de esta mercancía, debe tenerse presente lo reglamentado en el Oficio Circular N° 7 de fecha 07.06.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales de la D.N.A., que señaló que con referencia a la posición arancelaria de la mercancía que se indica en este recuadro, este es meramente indicativo, razón por lo cual se determina dejar sin efecto el Cargo N° 920.465, de fecha 25.05.2007.

 

QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo N° 920.465 de fecha 25.05.2007 por las razones señaladas en los considerandos.

 

2.-Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE