Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 253, de 12.05.2008

RECLAMO Nº 303, DE 10.08.2007,

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 3900065452-7, DE 02.03.2006.

CARGO Nº 920.052, DE 12.06.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1227, DE 19.10.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.10.2007.

                                                                      

                                                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº C-1006, de 08.11.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se reclama el Cargo Nº 920.052, de 12.06.2007, formulado por derecho Ad valórem y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 3900065452-7, de 02.03.2006, por la cual se solicitó la internación, bajo Régimen de Importación Mercosur, de unas partidas de cal viva, cal apagada y sacos de papel con impresión. El cargo fue formulado debido a que en revisión posterior la Fiscalizadora detectó que el certificado de origen no es válido por cuanto no contiene la firma del productor final o exportador.  

Que, debido a que durante la tramitación el recurrente aportó el original del Certificado de Origen Nº 7290, expedido por la Federación Económica de San Juan de la República Argentina con fecha 28.02.2006, dando cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, la sentencia de Primera Instancia resolvió dejar sin efecto el Cargo reclamado 

 

Que, no obstante lo anterior, en el numeral 3 de la parte resolutiva ordenó formular nuevo cargo por derechos dejados de percibir en el ítem 4 de la D.I., por cuanto dicha mercancía corresponde ser clasificada en la partida 4819.3000, partida Naladisa 4819.30.10, con una preferencia arancelaria de 67% y un ad valórem de 4,02%, ACEM 506 del A.CC.E. Nº 35 Chile-Mercosur.

 

Que, al respecto, este Tribunal de Alzada concuerda con la sentencia de Primera Instancia pero resulta indispensable aclarar lo siguiente:

 

-La clasificación de la mercancía corresponde por el ítem 4819.3010 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 4819.30.00 de la Naladisa y no como se indica en el numeral 3 de la sentencia.

 

-Por el hecho de haber sido aceptada a trámite la Declaración de Importación Nº 3900065452-7 el año 2006 y estar la mercancía comprendida en el Anexo 6 del A.C.E. Nº 35 Chile-.Mercosur, corresponde una preferencia porcentual de 17%, resultando un derecho ad valórem residual de 4,98% y no 4,02% como se indica. 

 

Que, por tanto y

                                                                     

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  125  y 126  de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.CONFÍRMASE el fallo de Primera Instancia en cuanto a que procede dejar sin efecto el Cargo Nº 920.052, de 12.06.2007 y Denuncia Nº 78513, de 08.06.2007, la aplicación de la infracción reglamentaria Artord. 176 a) y la formulación de la observación en contra del Agente de Aduanas.

 

2.CLASIFÍQUESE la mercancía amparada por ítem 4 de la D.I. Nº 3900065452-7, de 02.03.2006, por el ítem 4819.3010 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 4819.30.00 de la Naladisa, con aplicación del trato arancelario preferencial contemplado para el año 2006 en el Anexo 6 del A.C.E. Nº 35 Chile-Mercosur, vale decir, con preferencia porcentual de 17%, arancel ad valórem residual de 4,98%.

 

3.FORMÚLESE nuevo Cargo por derechos dejados de percibir en el ítem 4 de la D.I. antes citada. 

 

4.DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 19 (diecinueve), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1227, DE 19 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo N° 303 de 10.08.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas, don Wilfred Adelsdorfer V., en representación de la empresa CONGLOMERADO Y CALES DE CHILE S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.052 de fecha 12.06.2007, que rola a fojas 1 (uno),

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado N° 3900065452-7 de fecha 02.03.2006 que rola en fojas 02 (dos), se importó una partida de Cal, bajo Régimen Mercosur, con una preferencia de 100% y Ad-Valorem de 0%, de acuerdo al siguiente detalle:

               Mercancía                       Partida             Partida

                                                   Arancelaria       Naladisa      ACEM          Ad-Val

 

Item 1.  Cal apagada, hidratada    2522.2000         2522.20.00    500            0%

               para pintar,

Item 2.  Cal apagada, hidratada    2522.2000         2522.20.00    500            0%

               química,

Item 3.  Cal Viva, molida              2522.1000         2522.10.00    501            0%

Item 4.  Sacos, los demás            4819.3010          4819.60.00    500            0%

             envases       

 

Que, el Cargo N° 920.052 de 12 06.07, fue formulado como resultado en la etapa de Aforo documental a posteriori, al momento de revisar los documentos de base de la carpeta de despacho, detectándose en ese acto, que el Certificado de Origen N° 7290 de 28.02.2006, es inválido para acreditar origen, por cuanto falta firma en Recuadro 15, Declaración del Productor o Exportador, conforme lo exige la norma, Artículo 11° Anexo 13, Reglas de Origen, y Numeral 17 del XVII Protocolo Adicional Mercosur, Dto.  RR.EE. N° 1653 de 28.06.2000, además del numeral 20, del mismo protocolo, el cual señala: "No se aceptarán certificados de origen cuando los campos no estén completos".

 

Que, con fecha 10.08.2007, el agente de aduanas, Sr. Wildfred Adelsdorfer V., interpone reclamo de aforo impugnando el Cargo N° 920.052 de 12.06.2007, reconociendo que efectivamente se presentó al aforo Certificado de Origen sin firma, señalando textualmente lo siguiente:

 

1.-Al parecer, por un error, en la documentación de base que se adjuntó a la carpeta de la DI observada, se incluyó, equivocadamente, un Certificado de Origen que no estaba firmado de acuerdo a las formalidades que el campo 15 exige.

 

2.-Cabe señalar, que en la documentación recibida por el importador, que representó, incluía, además de la factura comercial y carta de porte, entre otros, un juego de Certificados de Origen, lo cual puede ser el origen del eventual error producido.

3.-Acompañó con la documentación base del despacho el Certificado de Origen correctamente emitido y también el Certificado cuyo campo 15 está sin firma.

 

Que, si bien es cierto, a fojas 8 (ocho), se acompaña certificado debidamente firmado por el Productor en recuadro 15, éste corresponde sólo a una fotocopia legalizada del certificado de origen en comento, por lo que es opinión del fiscalizador mantener el cargo formulado, ya que no cumple con requisito imprescindible para impetrar el beneficio del Acuerdo Mercosur, como es contar con el ejemplar Original del certificado.

 

Que, en resolución de causa a prueba de fecha 14.09.2007, que rola a fojas 15 (quince), se solicitó: "Acredítese origen de las mercancías amparadas en DI. N° 3900065452-7 de 02.03.2007".

 

Que, con fecha 27.09.2007, mediante Reg. 1133, que rola a fojas 18 (dieciocho), el reclamante da respuesta a la Causa prueba, adjuntando Original de Certificado de Origen N° 7290 de fecha 28.02.2006, emitido por la Federación Económica de San Juan, Argentina, debidamente fechado, timbrado y firmado en Recuadro 15, por apoderado Sr. Sergio A. Frías, en representación de CALMASUT.

 

Que, no obstante lo anterior, verificada la clasificación de las mercancías en Item 4, declaradas como: “sacos, MASUT, 45x57x73, los demás envases, de papel con impresión. Pda. Arancelaria 4819.3010, Naladisa 4819.60.00, Acem 500, con una preferencia del 100% y un Ad-Valorem de 0%",  revisado en Sistema Lexis Nexis, como consta en impresión a fojas 21 (veintiuno), para dichas mercancías corresponde su clasificación conforme ACEM-506, del Acuerdo Comercial Chile-Mercosur, bajo la siguiente partida arancelaria:

 

DESCRIPCION                                  Partida.              Partida

                                                      Arancelaria         Naladisa     Rebaja          Ad-Valorem

 

Sacos (bolsas) con una anchura

en la base superior o igual a 40 cm  4819.3010          4819.30.00     67%           4,02%

 

Que, por otro lado, en ítem 3 de la declaración, existe error en la descripción de la mercancía, puesto que se señala " Cal Apagada, hidratada, cal aérea para pintar", en circunstancias, que de acuerdo a la Factura de Exportación N° 0001-000000175 de 27.02.06 de Calmasut y en el propio Certificado de Origen, que rolan en Fojas 4 y 5, se trata de CAL VIVA, MOLIDA, error que no incide en la clasificación, puesto que ésta corresponden efectivamente a Cal Viva.

 

Que, por todo lo anterior, al dar cumplimiento a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653 D.0. 28.06.00) y Art. 10 Anexo 13 Reglas de Origen, en cuanto a la presentación del original del Certificado de Origen, y considerando que existe jurisprudencia sobre la materia como es Fallo de Segunda Instancia Resol.  N° 156 de 29.04.02, procede dejar sin efecto el Cargo N° 920.052 de 12.06.2007, emitir un nuevo cargo por derechos dejados de percibir en ítem 4 de la Declaración de Ingreso, al producirse una diferencia en la preferencia arancelaria por error en su clasificación naladisa, y emitir denuncia por error en la descripción de la mercancía declarada en Item 3.

 

Que, lo anterior, sin perjuicio de cursar denuncia de conformidad al Art. 176° letra a) de la Ordenanza de Aduanas, conforme lo dispuesto en Cap.  III Núm. 11.3.3 de la Resolución N° 1300 de 14.03.2006 DNA, que se refiere a requisitos y exigencias en la presentación al aforo de la carpeta de despacho y sus documentos de base, y formular Observación en contra del Despachador por presentación del documento de importación, sin contar debidamente con el Certificado de Origen.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Of. Ord. 4179/04,12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-DEJASE SIN EFECTO el Cargo N° 920.052 de 12.06.2007, emitidos por esta Administración en contra de la empresa CONGLOMERADO Y CALES DE CHILE S.A.

 

2.-DEJASE SIN EFECTO Denuncia N° 78.513 de fecha 08.06.2007.

 

3.-EMITASE Cargo por existir derechos dejados de percibir en Item 4 de la Declaración de Ingreso N° 3900065452-7 de 02.03.2006, por cuanto a dicha mercancía corresponde su clasificación en la Pda.  Arancelaria 4819.3000, Pda.  Naladisa 4819.30.10, con una preferencia arancelaria de 67% y un Ad-Valorem de 4.02% ACEM 506, Acuerdo Chile-Mercosur.

 

4.-APLIQUESE infracción reglamentaria Artord. 176° a), por no presentación del Certificado de Origen como documento de base en la carpeta de despacho al momento del aforo.

 

5.-FORMULESE observación en contra del Agente de Aduanas por presentación del documento de importación, sin contar debidamente con el Certificado de Origen.

 

6.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. N° 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE.