Fallo Segunda Instancia N° 263, de 12.05.2008

RECLAMO N° 274,   DE 27.09.2007.
DIRECCION REGIONAL ADUANA VALPARAISO 
DIN N° 1120008957-1, DE 14.08.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 25, DE 11.02.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.02.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 242  de fecha 20.02.2008,  del Secretario Subrogante de Reclamos Aduana de Valparaíso.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 25, DE 11.02.2008 

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 274 de 27.09.2007, interpuesto por la agente de aduanas señorita Pamela Ortega Miño, por cuenta de GRETA CHILE S.A., RUT/ 96.942.690-0, mediante el cual impugna la no aplicación del Acuerdo con la Unión Europea y de la liquidación de gravámenes en la importación de agua de perfume originaria de Francia nacionalizada bajo régimen general por D.I. COD.151. N° 1120008957-1/ 14.08.2007, parcial 1/2 pagada y solicita devolución de los derechos pagados en exceso, todo de acuerdo al Artord. 117. FS: 1-2.   

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que mediante dicha DI., de la aduana de Valparaíso, suscrita por la recurrente, se solicitó a despacho en dos ítemes una partida de agua de perfume para dama, originaria de Francia, CAA 3303.0000, 6% ad – valórem, CIF US $ 5.880,10, Cuenta 223 / US $ 352,41. Fs. 3-4.

 

 2. Que la señorita Pamela Ortega M. a fojas 1, expone:

 

·                    “…al momento de la importación mi representada no recibió el certificado de origen extendido en los términos exigidos, toda vez que ampara distintos tipos de colonia y de perfume, que no venían individualizados como se exige en las Notas Explicativas del Anexo III correspondiente a las instrucciones de llenado del campo 8, ni indicado el N° y fecha de la factura en la casilla 10, como corresponde cuando viene solamente una descripción genérica (OF. CIRC: N° 205 del 11.08.2004 Pto. 2.5)”.

 

·                    “…con esta fecha el importador ha recibido el original con la constancia de ”visa a posteriori” en el que se cumple con consignar el N° de la factura pero en la casilla 8 en lugar de la 10, pero existiendo plena coincidencia en todos los  datos exigidos, cumpliendo por lo tanto dicho certificado con el objetivo de  acreditar debidamente el origen de la mercancía”.

 

3. Que a fojas 9. el profesional de la Aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P., informa reclamo causa N° 274/07 como sigue:

 

·                    “…revisado el Certificado de Origen EUR 1 N° A 23510303 que se adjunta en esta oportunidad es posible concluir  que este ampara solamente los artículos de perfumería sin valor comercial (dont 170 USD gratuit), razón por la cual no es posible acceder a lo solicitado”.

 

4. Que en su respuesta al término probatorio la contraparte reitera lo señalado en su presentación de reclamo y acota “…al reclamo se adjuntó el original del Certificado EUR 1 N° A 23510303 en que se señala que de la factura N° 01207060957/2007 deben excluirse los artículos de perfumería correspondiente a US$ 170 enviados gratuitamente, los que fueron solicitados a despacho en la D.I. COD. 151. N° 1120008972-5/ 14.08.2007, parcial 2/2, con aplicación de régimen general quedando afecta al 6% de derecho ad-valórem , de la que acompaño fotocopia legalizada para su acreditación, lo que aparece claramente individualizado en dicha factura comercial que se encuentra adjunta al reclamo.FS. 2-3-4-5-14.

 

5. Que los que antecedentes en esta causa hacen concluir que es efectivo lo que alega la contraparte, y siendo la mercancía amparada en la declaración de importación N°. 1120008957-1/ 14.08.2007, originaria de Francia y estar negociada con 100% de preferencia correspondería acceder a lo solicitado.

 

6. Que por lo anotado este Tribunal resuelve dar lugar a lo requerido por la contraparte.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. Aplíquese un margen de preferencia arancelaria de un 100% y un ad-valórem de 0% al agua de perfume, CA / 3303.0000 amparada en 2 ítemes de la declaración de importación N° 1120008957-1/ 14.08.2007, de la aduana de Valparaíso, suscrita por la agente de aduanas Srta. Pamela Ortega M., por las razones precitadas.

 

2. La despachadora mencionada deberá solicitar a la aduana de Valparaíso la correspondiente devolución de derechos pagados en exceso en la DI. Cod. 151. individualizada en el N° 1 anterior, todo de conformidad instruido en el CAP. VII 2.1.1. del Manual de Pagos de la DNA.

 

3. Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y  NOTIFÍQUESE.