Fallo Segunda Instancia N° 269, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  309, DE 30.05.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 41400256088-4, DE FECHA  17.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 693, DE 05.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 12.10.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 05 de Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 89158, de 08.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 693, de 05.10.2007.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor  Manuel González Ruiz, en representación de Cosméticos AVON S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “preparaciones cosméticas y bragas”, procedentes de Argentina, por un valor CIF de $ 8650,78; individualizados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 41400256088-4, de fecha 17.05.2007.

                                                          

Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 185556 de fecha 15.05.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina,  razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.
 

SE RESUELVE: 

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.   Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de ad valórem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 41400256088-4 de fecha 17.05.07.

 

3.   Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4.   No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 693, DE 05.10.2007


 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140256088-4 del 17.05.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 14, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 258,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y bragas, clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.1000 y 61082211 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.526,03 y Cif US$ 8.650,78 detallados en Factura Nº 0007-00006643 del 14.05.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI, de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;  

  

4. Que, la profesional María I. Carrera Douzet, en su Informe N° 087, de fecha 05.06.2007, a fojas 17, señala que de acuerdo a los antecedentes, estima que procede la aplicación de preferencia arancelaria del 100% (ad-valorem 0%) según el Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur, debiéndose devolver la suma de US$ 497,65;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 185556, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 15.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 519,05, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 273.794 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140256088-4 del 17.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 273.794, (doscientos setenta y tres mil setecientos noventa y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.