Fallo Segunda Instancia N° 274, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  642, DE 30.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040277093-3, DE FECHA  01.10.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 98, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 27 Noviembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 416, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 98, de 11.02.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 098, DE 11.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres.  COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de  Mercosur y Chile para la Declaración de Ingreso Nº 3040277093-3 del 01.10.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN 16 bultos con 1.505,00 KB., conteniendo sombras para los ojos; polvos compactos, cremas avon para contorno de ojos, sábanas de fibras sintéticas, manteles redondos y rectangulares, cobertores (edredones), clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.9100, 3304.9910, 6302.2210, 6302.5300, 9404.9100, 6302.5300, 9404.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 17.954,63 y Cif de US$ 18.713,94, detalladas en Factura N°. 0007-00006940 del 25.09.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías amparadas en la DIN, se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Ivana Farías Hermosilla, en su Informe Nº 01, de 27.11.2007, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes presentados por el Agente de Aduanas y revisado el Certificado de Origen N° 194719, de fecha 28.09.2007, considera que cumple con la norma vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de Aduana cancelados con anterioridad.

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.194719, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 28.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.122,83, que al tipo de cambio de $512,39 por US$ 1, asciende a la suma de $ 575.327,  a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040277093-3, de 01.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), a esta DIN,  con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 575.327 (Quinientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete pesos), de la cuenta 223), derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.