Fallo Segunda Instancia N° 282, de 22.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  351, DE 12.06.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3950349366-0, DE FECHA  23.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 753, DE 25.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 13.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 18 Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 171, de 04.02.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 753, de 25.10.2007.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE: 

1.      Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.     No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.      Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 753, DE 25.10.2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL  MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., RUT. Nº 93.515.000-0,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3950349366-0 del  23.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos  bultos con 116,00 KB, conteniendo panel inferior, para vehículo automóvil, clasificado en la Partida 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 399,65 y Cif US$ 573,96, detallado en Factura Nº R22217, de fecha 16.05.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su Informe Nº 280, de fecha 18.06.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes y considerando la normativa vigente, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nºs 64-07-35-00386, Sellos  de  Autenticidad N°2326989, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 17.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 34,44, al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 18.167 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950349366-0 del 23.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $18.167.- (Diez y ocho mil ciento sesenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.