Fallo Segunda Instancia N° 286, de 22.05.2008

RECLAMO N° 597,    DE 05.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3490050963-6,  26.07.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 055, DE 29.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 427,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 055, DE 29.01.2008 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. C.T.I. CÍA. TECNOINDUSTRIAL S.A., RUT. Nº 90.274.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y los Estados Partes de Mercosur para la Declaración de Ingreso N° 3490050963-6 del 26.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 566,94 KB., conteniendo Timer digital para máquinas lavadoras de ropa, clasificadas en la Partida 8450.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 15.794,00 y Cif US$ 16.152,48, detalladas en Factura N°.SP-724/04, de fecha 24.07.2007, emitida por Invensys Appliance Controls Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Cristian Andrade Méndez, en su informe Nº 138, de fecha 11.10.2007, a fojas 13, señala que verificados los antecedentes adjuntos, existen los requisitos establecidos en la normativa legal para acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.CX1365, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Río Grande Do Sul, Delegacia de Caxias do Sul, autorizado con fecha 25.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 969,15, que al tipo de cambio de $ 529,78 por US$ 1, asciende a la suma de $ 513.436, a devolver a C.T.I. CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3490050963-6 del 26.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. C.T.I. CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 513.436 (Quinientos trece mil cuatrocientos treinta y seis pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.