Fallo Segunda Instancia N° 290, de 22.05.2008

RECLAMO ROL Nº  723, DE 05.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3490052327-2, DE FECHA  27-09-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 196, DE 13.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 19.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 13 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 612, de fecha 21.04.2008 de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 196, de 13.03.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 
SE RESUELVE:

1.     Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.   No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

          33.     Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 196, DE 13.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. CTI CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A., R.U.T. N° 90.274.000-7 mediante la cual viene a reclamar la  aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº. 3490052327-2 del 27.09.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 12, y 13, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 704,77 KB., conteniendo 1.956 unidades de timer, para máquina de lavar ropa, clasificados en la partida 8450.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  19.734,20 y Cif US$ 20.180,02, detallados en factura Nº. SP-745/07, del  24.09.2007, emitida por Invensys Appliance Controls Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en  el Acuerdo Chile – Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/N°., de fecha 13.12.2007, a fojas 17, señala que analizados los antecedentes se cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo, con una preferencia arancelaria de un 100%, y procede devolver los derechos cancelados en exceso por la suma US$ 1.210,80;

 

5.-  Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. CX1949, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Grande Do Sul (FIERGS), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 25.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-  Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.210,80, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de 636.312 pesos a devolver a CTI CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3490052327-2 del 27.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Vega Díaz, en representación de los Sres. CTI CÍA. TECNO INDUSTRIAL S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUÉLVASE la suma de $ 636.312 (Seiscientos treinta y seis mil trescientos doce pesos),  de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.