Fallo Segunda Instancia N° 294, de 22.05.2008

RECLAMO N° 647, DE 30.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 0230167456, DE 14.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 116, DE 18.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 501,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado  de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 116, DE 18.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Eduardo Abbott Leffevre, en representación de los Sres. DHL EXPRESS (CHILE) LTDA., R.U.T. N° 86.966.100-7, por cuanta de ARQUIMED S.A., mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230167456 del 14.09.2007, guía hija N° 6609557183, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2, que se declaró en la citada DIPS tres bultos con 22,80 KB., conteniendo baterías y otros, clasificadas en las Partida 8506.8090 del Arancel Aduanero, guías aéreas 6651231860 y 660955718, por un valor Fob global de US$ 705,00 y Cif US$ 815,10;

 

3.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 193229, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 07.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

4.- Que las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

5.- Que la Profesional Sra. Mónica Saavedra Hinojosa, en su Informe N°. 338, de fecha 26.10.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y la acreditación del Certificado de Origen en original, procede acceder a la devolución de los derechos solicitados;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 16,30, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de $ 8.567 pesos a devolver a DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230167456 del 14.09.2007, consignada a los Srs. DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 8.567 (Ocho mil quinientos sesenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.