Fallo Segunda Instancia N° 301, de 22.05.2008

RECLAMO N° 753,  DE 19.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040286494-6,  DE 28.11.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 073, DE 06.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 399,  de fecha 18.03.2008 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a las mercancías  les corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur  y por ende la devolución de los derechos ad- valórem pagados  en  exceso,  por  US$ 3.646,51 (en lugar de los US$ 3.346,51 indicados en el Considerando del Fallo de Primera Instancia) que al tipo de cambio de $ 494,85 por 1  US$, son  $ 1.804.475 (Un millón ochocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos)

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del      Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 073, DE 06.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD., RUT. Nº 93.745.000-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los  Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso N° 3040286494-6 del 28.11.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 19, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, 17 bultos con 299,18 KB., conteniendo ligaduras para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 60.306,64 y Cif US$ 60.775,05, detalladas en Factura N°.1313725 del 26.11.2007, emitida por Jonson & Jonson Profissionais Lt., de Brasil.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/N°., de fecha 09.07.2007, a fojas 22, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE N° 35 solicitado por el Despachador.

 

5. Que, a fojas 1,  se cuenta con el original del Certificado de Origen N°. 34-07-35-00672, Sello de autenticidad N° 3032855, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 27.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.346,51, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$ 1, alcanza a la suma de $ 1.804.475, a devolver a J % J DE CHILE S.A. PROD. P/ LA SALUD.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040286494-6 del 28.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J % J DE CHILE S.A. PROD. P/SALUD.  

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 1.804.475 (Un millón ochocientos cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco pesos), de la cuenta 223) derechos Ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.