Fallo Segunda Instancia N° 306, de 22.05.2008

RECLAMO N° 530, DE 06.11.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 6610026052-3,   DE  04.09.2006.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 147, DE 21.02.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2007.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios N°s 538, de fecha 30.03.2007 y 745 de 30.05.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el despachador reclama la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 con Colombia, en la importación de 58 blusas , 12 vestidos y 86 faldas  para niñas, que se encuentran negociadas con 0% ad valórem, en sus correspondientes partidas arancelarias,  debido a que  en la Declaración de Ingreso N° 6610026052-3 de 04.09.2006,  se solicitó el régimen general, porque al momento de su aceptación a trámite,  no se contaba con el Certificado de Origen N° 0095365 de 15.09.2006, del Ministerio de Comercio , Industria y Turismo de la República de Colombia, que ahora adjunta como antecedente al presente reclamo.

 

Que,  el Tribunal de Primera Instancia denegó la aplicación del mencionado Acuerdo y confirmó el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso, por estimar que la firma de la señora Olga Lucía Pulido en el Certificado de Origen, no correspondía a la informada por Oficio Circular N° 241, de 20.08.2003.

 

Que, como medida para mejor resolver, el Tribunal de Segunda Instancia, decretó que el Subdirector de Fiscalización solicitara a las autoridades colombianas autorizadas por la Asociación Latinoamericana de Integración, que verificara la autenticidad del Certificado de Origen, por no ser coincidente la firma.

 

Que, el Subdirector de Fiscalización mediante Oficio Ord. N° 8458 de 31.05.2007, dio cumplimiento a la orden, haciendo la petición a la  División de Asuntos Internacionales, de la Subsecretaría de Planeación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia, quien le dio traslado al Grupo de Origen del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por ser la entidad encargada de expedir los certificados de origen y por lo tanto, la competente para resolver la consulta.

 

Que, el Jefe de Grupo Origen-Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, informó al señor Subdirector de Fiscalización que confirmaba la veracidad y autenticidad del Certificado de Origen expedido el 15.09.2007, a favor de la empresa CI Twinco S.A., aprobado por la señora Olga Lucia Pulido, funcionaria autorizada por esa entidad para expedir este documento.

 

Que, por consiguiente, por tratarse de  mercancías que se encuentran negociadas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 con Colombia,  con 0% ad valórem, y  habiéndose acreditado la autenticidad de la firma de la  funcionaria autorizada para expedir el Certificado de Origen, procede acceder a lo solicitado por el recurrente.  

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Revócase el fallo de Primera Instancia.

 

2.- Aplíquese en D.I. N° 6610026052-3 de 04.09.2006, el régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 147, DE 21.02.2007

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Santiago Venegas L., en representación de los Sres. COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LTDA., RUT. Nº 78.372.220-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Nº 6610026052-3, 04.09.2006, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen ACE 24,  para  mercancías provenientes de Colombia y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, el Despachador declaró en la DIN antes señalada dos  bultos con un peso de 38,00 KB., conteniendo ropas, blusas y vestidos, clasificados en las Partidas Arancelarias 6204.5200, 6106.2000, 6206.4012 y 6204.4300 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.925,60 y Cif US$ 4.151,10, conforme a Factura Nº 0125, de fecha 10.08.2006, emitida por Tina Neümann, de Colombia;

 

3. Que, el fiscalizador señor Raúl Jerez C., en su Of. Int. Nº 79 del 23.11.2006, a fojas 11, señala que vistos los antecedentes aportados, el Certificado de Origen registra la firma de la Sra. Olga Lucía Pulido, la cual no es coincidente con la registrada en la base de datos del Servicio, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado, se adjunta copia del registro de firma;

 

4. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 12,  fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur (Los documentos que se adjunten deben ser originales), y que la firma señalada en el Certificado de Origen Nº 95365, corresponde a la señora Olga Lucía Pulido, se encuentra registrada en la base de datos de Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 046, de fecha 10.01.2007, la cual fue contestada con fecha 26.01.2007, adjuntando el original del Certificado de Origen y señalando que por Of. Circular 241 de 20.08.2003, de la DNA., acredita que la señora Olga Lucía Pulido se encuentra registrada según documento Aladi CR/DI/1637;

 

5. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora OLGA LUCIA PULIDO, se puede concluir que no corresponde a la informada por  Oficio Circular Nº 241, de 20.08.2003, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

6. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, debe desestimarse lo solicitado por el recurrente;

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.    NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.    CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 6610026052-3, de 04.09.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Santiago Venegas L., en representación de los Sres. COMERCIALIZADORA SANTA CATALINA LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.