Fallo Segunda Instancia N° 316, de 13.06.2008

RECLAMO N° 018, DE 30.01.2008,
ADUANA DE SAN ANTONIO
CARGOS N°S. 375 AL 378, DE 20.11.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 066, DE 19.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 19.03.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 093,  de fecha 18.04.2008,  de la Jueza  Administradora de Aduana de San Antonio.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  066, DE 19.03.2008
 

VISTOS:

 

La presentación rol N°. 018/30.01.2008, presentada de conformidad al artículo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el abogado Sr. Sebastián Doren Villaseca, quién,  en representación de la empresa “STRYKER CORPORATION (CHILE) Y  CÍA. LTDA”., reclama la formulación de los cargos N°s. 375,  376,  377, y 378 todos de fecha 20.11.2007, por encontrarse prescritos.

 

El Oficio 1512/26.11.2007, a fojas veintisiete (27) del Jefe de Departamento de Fiscalización Aduanera de San Antonio a los Sres. Stryker Corp. (Chile) y Cía. Ltda., notificando y remitiendo los formularios de Cargos N°s. 375 al 378/20.11.2007.

 

El Informe S/N de fecha 29 de Febrero de 2008, de la fiscalizadora Sra. Sandra Villarroel P., a fojas treinta y cuatro (34).

 

El Poder Especial, Repertorio N°. 223-2008 otorgado en la Notaría de don Enrique Morgan Torres, en donde consta la  personería de don Sebastián Doren Villaseca para representar a Stryker ante el Servicio de Aduanas, para que la represente en todo juicio civil, penal, administrativo o de cualquier clase o naturaleza a fojas dieciséis (16) y diecisiete (17).

 

El artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas y los artículos 2521 y 2493 del Código Civil.

 

La Providencia de fecha 30 de Enero de 2008, por la cual este Tribunal da lugar a la reclamación en una sola presentación de los Cargos N°s. 375,  376,  377, y 378  de fecha 20.11.2007, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, tramitadas por un mismo despachador, a fojas dieciocho (18).

 
CONSIDERANDO:

1.- El reclamo presentado con fecha 30 de Enero de 2008 de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, por el abogado Sr. Sebastián Doren  en representación de STRYKER CORPORATION (CHILE) Y  CÍA. LTDA., mediante la cual se impugna la formulación de los cargos N°s. 375,  376,  377, y 378 de fecha 20.11.2007, por cuyo intermedio se demanda el pago de los derechos e impuestos dejados de percibir en razón que “se infringe el artículo 99 de la Ordenanza de Aduanas por uso malicioso de timbres falsos empleados en la cancelación  de la documentación aduanera y ante la entidad recaudadora de impuestos y derechos Tesorería General de la República.”

 

2.- Que, la alegación principal del recurrente en contra la liquidación de los impuestos cobrados mediante el Cargo reclamado, consiste en la circunstancia de encontrarse prescrita la facultad que el Servicio poseía para estos efectos, operando la prescripción extinta de la  misma, cumpliéndose con los requisitos establecidos en Art. 2492 del Código Civil.

 

3.- Que, en su reclamo, y a fojas cuatro, el abogado Sr. Sebastán Doren alega excepción de prescripción exponiendo:

“2 EXCEPCIÓN DE PRESCRPCIÓN:”

“2.1. Los 4 cargos comunicados por  el Ord.. 1512 están prescritos,”

“2.1.1. En el cargo 375/20.11.2007 se señala como fecha de aceptación de la DIN 1860001534-2 la del 22.10.1999”

“2.1.2. En el cargo 376/20.11.2007 se señala como fecha de aceptación de la DIN 1860001650 la del 04.11.1999”

“2.1.3. En el cargo 377/20.11.2007 se señala como fecha de aceptación de la DIN 1860001651 la del 04.11.1999”

“2.1.4. En el cargo 378/20.11.2007 se señala como fecha de aceptación de la DIN 1860002118 la del 21.12.1999”.

“2.3. Luego, los cargos están prescritos conforme al Art. 94 de la Ordenanza de Aduanas”.

 

4.- Que, en la especie, los cargos anteriores señalados se encuentran referidos a operaciones de importaciones legalizadas con una antigüedad superior a los tres años a la fecha de emisión de los mismos.

 

5.-  Que, el inciso cuarto del artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas, establece un plazo de prescripción respecto a la facultad de emitir cargos para el cobro de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otras cargas  que se adeuden por actos u operaciones aduaneras, de tres años, contado desde la fecha en que el cobro se hizo exigible de  conformidad a lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil.

 

6.-  Que, en subsidio el reclamante argumenta ilegalidad de los Cargos por manifiesta infracción al principio de legalidad del que es corolario el principio de tipicidad, -aduciendo además- que el cargo vulnera el principio de coherencia –en relación con la legalidad, del que es corolario el principio de tipicidad –pues no se explica lo que se pretende sancionar , dado que alude una conducta “criminal” de falsificación  “que no podría ventilarse en este Tribunal, mezclada con aspectos no desarrollados en el cargo relativos a la Tesorería, entidad llamada a velar por si sola del cumplimiento de sus funciones.

 

7.-  Que, a fojas se encuentra informe de la fiscalizadora emisora del cargo que concluye, a la letra se transcribe,: “Para concluir, es parecer de la suscrita que, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil es procedente la prescripción de los cargos  N°s. 375,  376,  377, y 378 de 20 de noviembre de 2007, atendiendo a que los despachos en que se fundan estos, son el año 1999. Téngase por informado el expediente de reclamo rol N° 018/30.01.2008.”

 

8.-  Que, el informe N° 27 de 23 de Diciembre de 2002, de la Subdirección Jurídica señala que en cuanto a la prescripción, el  inciso cuarto del artículo 94 del Código de Aduanas dispone, respecto a la  formulación de cargos que, “esta facultad prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que dicho pago se hizo exigible, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil”. Agrega la Subdirección Jurídica, que es a través del procedimiento de reclamo, donde el Servicio de  Aduanas actúa en uso de sus facultades jurisdiccionales, la oportunidad para que el peticionario alegue la prescripción en referencia, ya como lo indica el artículo 2493 del Código Civil, “el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el Juez no puede declararla de oficio”.

 

9.-  Que, respecto a la prescripción el artículo 2492 del Código Civil prescribe “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las  cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de  tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir”

 

10.-  Que, atendido a que los cargos materia del presente reclamo, y que corresponden a las siguientes declaraciones: N°. 1860001534 de 22.10.1999 – N°. 1860001650-0 de 04.11.1999    1860001651 de 04.11.1999 y 1860002118-0 de 21.12.1999, fueron emitidos en esta Administración con fecha 20.11.2007, -esto es- después de transcurrido el plazo de tres años contados desde que el cobro se hizo exigible, este Tribunal acoge la alegación de prescripción alegada por la parte reclamante.

 

11.-  Que, de acuerdo a lo señalado en Oficio Circular  N°. 01203 de fecha 17.12.1998 de la Dirección Nacional de Aduanas, en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha emitido resolución de recepción de la reclamación a prueba.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL N°. 329, el art. 94 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 2491 y 2493 del Código Civil, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-  DÉJASE SIN EFECTO, por encontrarse prescritos los cargos N°s. 375,  376,  377, 378 todos de fecha 20.11.2007, emitidos en contra de Stryker Corporation (Chile) y Compañía. Limitada.

 

2.-  ESTÉSE a lo resuelto precedentemente, respecto a las alegaciones del fundamento del cargo.

 

3.-  ELÉVENSE, estos antecedentes para conocimiento del señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.