Fallo Segunda Instancia N° 324, de 13.06.2008

RECLAMO N° 188, DE 10.01.2008,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3040270931-2,  DE 23.08.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 256, DE 18.04.2008
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.04.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 834,  de fecha 20.05.2008,  de la señora  Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:                                             

 

Que, el agente de aduanas reclamó en forma conjunta el valor de la mercancía  y la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35  Chile-Mercosur , cuyo régimen preferencial no pudo ser solicitado porque su cliente no le hizo llegar el Certificado de Origen correspondiente, al momento de solicitar la declaración de ingreso.

 

Que, se dio curso al reclamo de valor mediante rol N° 543, de 12.09.2007, en tanto que por la parte aplicación del régimen preferencial, por resolución de fecha 10.01.2008, se ordenó abrir el presente expediente de reclamo, que tiene el rol N° 188 , considerando la misma fecha de presentación del  reclamo de valor.

 

Que, respecto al régimen preferencial invocado, este Tribunal de Segunda Instancia, luego de analizar los antecedentes acompañados, concuerda con la procedencia de aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, con el 100% de preferencia arancelaria y 0% ad valórem .   

 

Que, no obstante lo anterior, es necesario dejar establecido que la Resolución de Primera Instancia contiene errores que es necesario aclarar, por cuanto se refiere a materias que no son objeto de esta controversia. En efecto, en el considerando N° 7  se pronuncia sobre los derechos ad valórem declarados en exceso y a su vez, en el numeral 3 de la parte resolutiva indica la suma a devolver de la cuenta de derechos ad valórem, en circunstancias que el Despachador está solicitando la modificación del valor y por ende la devolución dependerá de lo que resuelva el Fallo de Segunda Instancia del reclamo N° 543.  

                                                 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia, con la salvedad que la devolución  por

     concepto de derecho ad valórem declarado en exceso, será materia por resolver en

     el reclamo rol N° 543.

   

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición   de  parte  y  para  constancia   en  autos,  la  devolución del

     Certificado  de  Origen,  de  fs.1 (uno), al  Agente de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 256, DE 18.04.2008

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Edmundo Browne V., en representación de los Sres. TECNOLOGIAS DE PROTECCION ELECTRICAS LTDA, R.U.T. Nº 77.805.860-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040270931-2 del 23.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el recurrente a fojas 11 y 12, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso y rectificar el valor CIF de la DIN.

 

 2.-Que, a fojas 13, mediante Resolución de fecha 10.01.2008, se resulve abrir un nuevo expediente de reclamo, considerando como fecha de presentación la señalada en el Reclamo N° 543 del año 2007, al que se dio curso como reclamo de Valor.

 

3.-Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN 18 bultos con 1.103,00 KB, conteniendo seccionadores eléctricos, clasificados en la partida 8535.3010 del arancel aduanero, por un valor FOB US$ 15.740,57  y CIF US$ 17.277,58 detallados en Factura Nº 090707, de fecha 09.07.2007, emitida por Schak Equipamentos Eletricos Industria E Comercio Ltda.., de Brasil.

 

4.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, CON UN 100% de preferencia arancelaria

 

5.-Que, la Fiscalizadora señora Viviana Fierro Gutierrez, en su Of. Ord. Nº 20, de fecha 21.01.2008, a fojas 16, señala que analizados los antecedentes es procedente la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 suscrito entre Chile-Mercosur, con un 0% de derechos ad valórem.

 

6.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N° 7350711, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Minas Gerais (FIEMG), fue autorizado con fecha 27.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

7.-Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.036,65, al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de 543.505 pesos a devolver a TECNOLOGIAS DE PROTECCION ELECTRICAS LTDA.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040270931-2 del  23.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en   representación de los Sres. TECNOLOGIAS DE PROTECCION ELECTRICAS LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Ad-valórem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 543.505 (Quinientos cuarenta y tres mil quinientos cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.