Fallo Segunda Instancia N° 337, de 02.07.2008

RECLAMO JUICIO ROL 07, DE 07.09.2007.
ADUANA ANTOFAGASTA
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 2110064278-3, DE 13.07.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 1.113, DE 09.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.10.2007.


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio N° 1.257, de 25.10.2007, del Sr. Juez Director Regional Aduana Antofagasta.
 

CONSIDERANDO:

 

Que, efectivamente, procede aplicar el régimen de Importación del Acuerdo de Complementación Económica N° 22 suscrito entre Chile-Bolivia, al acreditarse origen mediante la presentación del Certificado de Origen corriente a fs. once (fs. 11), suscrito  por funcionario habilitado, que ampara la mercancía facturada según documento corriente a fs. ocho (fs. 8).

 

Que, la especie se encuentra clasificada en la partida 2520.20.90 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia arancelaria de un 100%.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 

 
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 2110064278-3, de 13.07.2007, en la posición 2520.20.90 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.

 

3- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. once (fs. 11), previa solicitud del interesado.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1113, DE 09.10.2007

 

 

VISTOS:


El reclamo interpuesto por el Agente de Aduanas señor Luis Rodríguez Viancos, en representación de FRANCISCO PETRICIO S.A., R.U.T. 92.296.000-3, mediante el cual solicita la devolución de los Derechos de Aduanas cancelados en exceso con fecha 13.07.2007, correspondientes a la internación de mercancías amparada por la DIN Nº 2110064278-3, de fecha 13.07.2007, y que rola a fs. 1 y siguientes del expediente.

 

El Informe Nº 441, de fecha 20.09.2007, del Fiscalizador señor Miguel Villa soto, que rola a fs. 18 y 19, en el cual detalla las consideraciones que tuvo a la vista y que guardan relación con las mercancías amparadas en la DIN mencionada en el párrafo anterior.

 

Puesta la Causa en estado se la trajo para pronunciar sentencia sin más trámite.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, el Agente de Aduanas Sr. LUIS RODRIGUEZ VIANCOS, en representación de FRANCISCO PETRICIO S.A., señala que, mediante Declaración de Ingreso, Import. Ctdo/Normal, tipo de operación (101), Nº 2110064278-3, de fecha 13.07.2007, solicitó a despacho una partida de 25.000,00 Kilos brutos de Yeso Fraguable para proyección mecánica, clasificada en la Partida Arancelaria 2520.2000, y por un valor CIF de US$ 4.245,77.

 

Que, el Despachador señala que la Declaración de Ingreso citada, se tramitó con los documentos de base que contaba al momento de la transmisión electrónica de esta, por lo que solicitó aplicar Régimen General para las mercancías allí detalladas no declarando, por lo tanto, que la mercancía se encintraba negociada en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, suscrito entre Chile – Bolivia, y corresponde aplicar una preferencia de un 100%, siendo aceptada por el Servicio de Aduanas sin observaciones, y que posterior a su retiro desde Zonas Primarias su Mandante le hizo entrega del Certificado de Origen respectivo y que amparaba las mercancías solicitadas a despacho mediante la DIN Nº 2110064278-3, de fecha 13.07.2007.

 

Que, agrega en su reclamo que para la mercancía en cuestión le fue extendido certificado de Origen Nº 027989, emitido con fecha 04.07.2007 por el Ministerio de Desarrollo Económico Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia (CANEB), esto último de acuerdo a Factura de Exportación Nº 2345-007, de fecha 11.06.2007, emitida por el  consignante GYPSUM BOLIVIA, con la finalidad acreditar Origen de las mercancías y acceder  de esta manera a los beneficios del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Bolivia.

Que, traspasados los antecedentes al Fiscalizador señor Miguel Villa Soto, este mediante Informe Nº 441, de fecha 20.09.2007 y agregado a fs. 18 y 19 del expediente, señala: “ Que al efectuar una análisis de los documentos aportados por el reclamante se desprende que la solicitud y el Certificado de Origen se encuentran vigentes, además se verifica que la factura es anterior a la fecha de emisión del Certificado y que este último cumple con las formalidades establecidas en el Acuerdo, y que el formato del Certificado  de Origen cumple con los requisitos señalados en el Oficio Circular Nº 452, de fecha 20.05.1998, por lo que se sugiere acceder a lo requerido por el reclamante, por cuanto las mercancías se encuentran negociadas en el A.C.E. Nº 22, con una preferencia del 100%, correspondiendo practicar una nueva liquidación y acceder  a la devolución de los derechos pagado en exceso.

 

Que, no existiendo hechos, sustanciales, pertinentes, controvertidos, según resolución de fjs. Veinte, no procede recibir la causa a prueba.

 

Que, por lo anteriormente señalado corresponde la dictación del fallo de primera instancia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las facultades que me confieren los Artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas, 15 y 17 del D.F.L 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-PROCEDE la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 Chile – Bolivia, a la mercancía amparada por la DIN Nº 2110064278-3, de fecha 13.07.2007, clasificada en la Partida 2520.2000, con una preferencia Arancelaria del 100% y un Ad-Valorem del 0%, suscrita por el Agente de aduanas señor LUIS RODRIGUEZ VIANCOS.

 

2.-AUTORIZASE la devolución de los derechos cancelados en exceso, previa petición de parte.

 

3.-NOTIFIQUESE al reclamante por la Unidad de Controversias y reclamos del Departamento de Técnicas Aduaneras de esta Dirección Regional de Aduanas.

 

4.-REMITANSE estos antecedentes a la subdirección Técnica de la DNA, departamento de Clasificación, en conformidad a lo dispuesto en el Oficio Circular Nº 820, de fecha 11.09.2000.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE.