Fallo Segunda Instancia N° 340, de 02.07.2008

RECLAMO Nº 119, DE 24.07.2007, ADUANA SAN ANTONIO.
D.I. 3920026470-7, DE 28.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 220, DE 05.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 301, de 09.11.2007, de la Jueza Administradora de Aduana San Antonio.   

  

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile-Colombia a la mercancía amparada por Declaración de Importación Nº 3920026470-7, de 28.05.2007, consistente en una partida de azúcar refinado grado 1, procedente de Colombia.

 

Que, en razón de que se cumple con los requisitos de origen del Acuerdo antes citado, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder  a lo solicitado y autorizar la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima indispensable aclarar que el trato preferencial que corresponde es un arancel ad valórem residual de 5% y no una preferencia ad valórem de 5% como se señala en Considerando Nº 5 y en el numeral 2 de la parte resolutiva del fallo de Primera Instancia.

 

Que, por tanto, y

  


TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE:

 

 

1.-CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que, tal como se señala en Considerandos de la presente Resolución,  a la mercancía le corresponde la aplicación del arancel residual de 5% ad valórem..

 

2.-NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original de los certificados de origen a fs. 18 (dieciocho) a 21 (veintiuno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

  

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 220, DE 05.10.2007


 

VISTOS:

El Reclamo Nº 119/24.07.2007, presentado conforme al Artord. 117°, por el Despachador de Aduanas MONICA FERNANDEZ POLLMANN, en representación de DISTRIBUIDORA STRATO TRADING, solicitando la aplicación de la preferencia arancelaria del Acuerdo Complementación Económica Colombia-Chile, de fojas uno (1).

 

La Declaración de Ingreso, Import. Ctdo/Normal Nº 3920026470-7 de fecha 28.05.2007, a fojas veintiséis (26).

 

Los Certificados de Origen, ALADI, ACE Nº 24, Colombia-Chile Nº 0097221 – 0097222 – 0097223 – 0097225 de fecha 15.05.2007, emitido por la empresa Manuelita S.A., certificados por el Ministerio de Comercio, Industrias y Turismo de Colombia, rolante a fojas dieciocho a la veintiuno (18 a la 21).

 

Las fotocopias de la Facturas Comerciales N° CM-0053248 / CM-0053249 / CM-0053250 / CM-0053251 todas de fecha 15.05.2007, emitida por la empresa Manuelita S.A., a flojas siete a la diez (7 a la 10).

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por D.I. Nº 3920026470-7 de fecha  28.05.2007, se importaron en un ítem; azúcar refinada; manuelita-F; de caña; grado 1 granulada, mercancías procedentes de Colombia, Régimen de Importación General afecta al 6% derechos Ad Valorem, CIF total declarado US$ 276.079,94; derechos cancelados de US$ 16.564,80 en fecha 28.05.2007, menos rebaja por aplicación del Dto. Hda. 323/24.04.2007 por US$ 723,80

 

2.-Que, los Certificados de Origen, ALADI, ACE Nº 24, Colombia –Chile Nº 0097221 – 0097222 – 0097223 – 0097225 todos de fecha 15.05.2007, emitidas por la empresa Manuelita S.A. y certificado con timbre de Mincomercio, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, señalan en los recuadros denominación de las mercancías indican, azúcar refinada grado 1, código NALADISA 17.01.99.90.00, ACE 24 Resolución Nº 252 Artículo 1°, literal B.

 

3.-Que, las Facturas Comerciales Nº CM-0053248/CM-0053249/CM-0053250/CM-0053251 todas de fecha 15.05.2007, emitidas por la empresa Manuelita S.A., indican un total de 770 toneladas métricas, por un valor total FOB BUENAVENTURA de US$ 259.165,80

 

4.-Que, en su presentación el Despachador a fojas uno señala: “Al momento de presentar la DIN  3920026470-7 por un involuntario error se declaro régimen general, debiendo declararse ALADI, ya que la mercancía venía amparada por certificado de Origen de Colombia”.

 

5.-Que, en su informe el fiscalizador concluye que la mercancía materia del despacho, se encuentra beneficiada con una preferencia Ad-valorem de 5%, correspondiente efectuar una nueva liquidación de los gravámenes.

 

6.-Que, conforme a lo señalado en el Oficio Circular Nº 01203 del 17.12.1999 de la Dirección Nacional de Aduanas en su numeral 18, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto su naturaleza o circunstancia, que además sean substanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa a Prueba.

 

7.-Que, en mérito a los considerandos anteriores verificado el Anexo 3 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, letra I) el que señala; “Productos incluidos en el Anexo 7 del Acta, con desgravación en seis etapas, a partir del 1° de enero  del 2007” y revisados los antecedentes aportados por el reclamante, cumplen los requisitos establecidos respecto de la procedencia de autorizar la modificación en la citada D.I. y la correspondiente aplicación del régimen preferencial ACE-24 Colombia – Chile solicitado y autorizar la devolución de los derechos por la vía del reclamo de aforo, de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

Estos antecedentes; el artord. 117 y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del DL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE, la liquidación de la Declaración de Ingreso Nº 3920026470-7 de fecha 28.05.2007, consignada a DISTRIBUIDORA STRATO TRADING, RUT Nº 76.314.740-1, suscrita por el Agente de Aduanas Mónica Fernández Pollmann.

 

2.-APLIQUESE la preferencia Ad-valorem de 5% contemplada en el Anexo 3, Letra I) del Acuerdo de Complementación Económica Colombia – Chile, ACE-24 a las mercancías amparadas en la D.I., indicada.

  

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.


ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE