Fallo Segunda Instancia N° 346, de 02.07.2008

RECLAMO N° 179, DE 13.09.2007
ADUANA DE SAN ANTONIO
DENUNCIA N 86665, DE 01.08.2007  
D.I. N 3160136455-K DE 26.07.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 277, DE 13.11.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.11.07.      

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 319  de fecha 27.11.2007 de la señora Jueza  Administradora de Aduana de San Antonio.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.



RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 277, DE 13 NOVIEMBRE 2007


VISTOS:

 

El reclamo Rol N° 179/13.09.2007, presentado conforme al Artord. 117°, por el Despachador Sr. Fernando Manuel Mellard G., quien, en representación de COMERCIAL FIESTA LTDA., reclama la clasificación arancelaria determinada por Aduana en el denuncio N° 86665/2007.

 

 La Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3160136455-k/26.07.2007 a fojas siete (07) y ocho (8).

 

El Informe Juicio Reclamo S/N del fiscalizador Sr. Octavio Contreras S., a fojas once (11).

 

El Capítulo la Sección XVII Cáp.88 y Sección XX Cáp. 95 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo.  Normal N° 3160136455-K fecha 26.07.2007, se internan :400000 U. de Globos de Caucho Látex , artículos para entretención en bolsas de 50 unidades , distribuido en 5 Item en la declaración Código Arancelario declarado 95030090, procedencia Colombia, mercancías acogida al Acuerdo ALADI.

 

2.-QUE, en la etapa del Aforo Físico el funcionario que practica la operación procede a cambiar la partida declarada , otorgándole el Item 9505.9000, formulando Denuncia N° 86665/2007, establecida en el Artículo 174 de la Ordenanza de Aduana, en contra del Sr.  Despachador, por error en la clasificación.

 

3.-QUE, el despachador presenta reclamación a la nueva clasificación asignada por el funcionario, señalando como argumento "Que al respecto el suscrito viene en señalar que para determinar el código 9503.0090 para los Item 1 al 5 de la DI. 3160136455-K , se basó exclusivamente en las Notas Explicativas tanto de la Sección XVII - Capítulo 88 Pda. 88.01 que en su párrafo final señala textual “Están excluidos lo Globos para niños (P.9503), se caracterizan por su inferior calidad por tener cuello para inflarlos más corto y generalmente por la presencia de inscripciones publicitarias ó impresiones decorativas".

 

4.-QUE, el funcionario que formuló la denuncia por cambio de clasificación, en su informe argumenta que en razón de la presentación ya antes expuesta y visto y considerando que los antecedentes aportados, se desvirtúa la posición inicial del Servicio amparada en la Denuncia N° 86665/01.08.2007.

 

5.-QUE, en último punto del informe concluye que: “analizada las evidencias, tenida a la vista, se da por sentado el reclamo interpuesto y se reconsidera la denuncia efectuada, dando lugar a lo expuesto por el despachador".

 

6.- QUE, este Tribunal concuerda con los argumentos de la presentación efectuada por el Sr. Despachador y por ende considera que los globos de caucho látex para entretención conforme lo establece la Sección XX Capítulo 95 de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, su clasificación procede por la Posición 9503.0090, y por tanto al encontrarse estos artículos correctamente clasificados en la declaración, la denuncia N° 86665/2007 emitida por el cambio de clasificación debe anularse por improcedente.

 

7.-QUE, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa-Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL-. N° 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:   

 

1.-CONFIRMASE, en la posición arancelaria 95030090 los “Globos de caucho látex artículos para entretención” amparados en los Item 1 al 5 de la Declaración de Ingreso N° 3160136455-K/26.07.2007, suscrita por el Despachador de Aduana Sr. Manuel Mellard G.

 

2.-ANULESE, el formulario de Denuncia N° 86665 de fecha 01.08.2007, emitida en contra del citado Despachador.

 

3.-ELEVENSE, estos antecedentes conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.