Fallo Segunda Instancia N° 345, de 02.07.2008

RECLAMO JUICIO ROL 228, DE 03.08.2007.
ADUANA VALPARAISO
DOCUMENTO UNICO DE SALIDA TIPO OPERACION EXPORTACION
NORMAL  N° 2410473-7, DE 06.07.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 289, DE 12.11.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 12.11.2007.

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 1.272, de 23.11.2007, de la  Sra. Secretaria Reclamos Dirección Regional Aduana Valparaíso.

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 289, DE 12.11.2008


 

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 228 de 03.08.2007, interpuesto por el agente de aduanas señor Juan C. Stephens V., por cuenta de los señores MOLIBDENOS Y METALES S.A. RUT 93.628.000-5, mediante el cual solicita autorización para modificar la clasificación arancelaria del DUS Nº 2410473-7 de fecha 25.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante DUS Nº 2410473-7 de fecha 25.07.2007, se exportó  mercancía correspondiente a 20.000,00 Kilos netos Ferromolibdeno por un valor  CIF US$ 871.136,90 bajo la modalidad de venta a firme código arancelario 7202.7000

 

2.-Que, el recurrente expone:

 

Con fecha 25.07.2007 se precedió a presentar la legalización del DUS Nº 2410473-7 en base a la factura de exportación Nº 21944 de fecha 10.07.2007, posterior a la legalización se detecto que la documentación de base factura comercial, conocimiento de embarque, guía de despacho en instrucciones de embarque modificada, indicaban como producto exportado concentrado de molibdeno y no ferromolibdeno como fue declarado lo que conlleva a una errónea clasificación arancelaria y que el DUS no sea concordante con la documentación de base.

 

3.-Que, a fojas 15, por informe S/N, de la fiscalizadora señora Marcela Fritz Q. de esta Dirección Regional, informa:

Revisado los antecedentes adjuntos a este reclamo se observa que todo los documentos de base de la operación señalan que el producto exportado es concentrado de molibdeno y no ferromolibdeno como lo consignó el agente de aduanas del DUS en análisis, derivada de la equivocación incurrida al considerar la partida 7202.7000 (ferromolibdeno) en circunstancia que correspondía indicar la partida 2613.1010 (concentrado de molibdeno)

 

4.-Que, por Resolución S/N de fecha 21.09.2007, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba. Fojas 16.

 

5.-Que, a la luz de los antecedentes adjuntos, poder de molibdenos y metales S.A. de fecha 06.07.2007, Factura de Exportación Nº 21944 de 10.07.2007, y B/L Nº MOLU 781862228 de 10.07.2007, y Certificado de Seguro Nº 410-06-00015044, correspondiente a la DUS Nº 2410473-7 de 25.07.2007, toda la documentación de base se confecciono antes de legalizar el DUS y que el error se cometió cuando se efectuó la legalización del respectivo documento de destinación.

 

6.-Que, efectuado un análisis de los antecedentes adjuntos y por los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera Instancia, determina que es procedente modificar la clasificación arancelaria declarada en el DUS Nº 2410473-7 de fecha 25.07.2007, ya que toda la documentación de base indica que es concentrado de molibdeno, código arancelario 2613.1010

 

Que, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la clasificación arancelaria del DUS Nº 2410473-7 de 25.07.2007, de acuerdo a los considerandos vertidos donde dice 7202.7000 debe decir 2613.1010 con aplicación de la infracción reglamentaria del Artículo 174° de la OA.

 

2.-El agente de aduanas señor Juan C. Stephens V. deberá presentar la correspondientes SMDA para dar cumplimiento a lo indicado en el Nº 1 anterior

 

3.-Elévese estos autos en consulta al tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE y NOTIFIQUESE