Fallo Segunda Instancia N°339, de 02.07.2008

RECLAMO N° 34, DE 22.08.2007.
DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANA TALCAHUANO.D.I.
N° 1510075724-6,  DE 14.04.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 1021, DE 18.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.10.07. 
A
PELACIÓN PRESENTADA POR EL AGENTE DE ADUANAS SEÑOR RAFAEL FLORES C.

VISTOS: 

Estos antecedentes: el Oficio N° 1469  de fecha 13.11..2007 del señor Juez Director Regional de Aduana Talcahuano y la Apelación del Agente de Aduanas señor Rafael Flores C., de fecha 13.11.2007

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Despachador, en forma extemporánea apela a la Resolución N° 1021 de 18.10.2007, que contiene el fallo de Primera Instancia del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, sosteniendo que del simple análisis de los antecedentes , en  los item 2,9,10 y 11 de la declaración de ingreso,  se puede determinar que se trata de una instalación industrial  compuesta de varias unidades funcionales  y elementos , que tienen como objetivo la fabricación de alimentos para salmones, que se han presentado al aforo en forma de máquinas independientes y con función propia ya que pueden llevar a cabo su función de manera diferenciada e independiente de cualquier otra máquina o artefacto, por ende su uso final no es relevante  a la hora de determinar su clasificación.

 

Que, en el cuadro comparativo que acompaña a su presentación, insiste en la posición 8479.8200 para el mezclador de alimentos , marca Andritz, por estimar que es una máquina para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogenizar, emulsionar o agitar.

 

Que, en cuanto a las tolvas de acero de los item 9,10 y 11, considera que se deben clasificar en la partida 7309.0090, porque serían recipientes para productos harinosos o granulados, que poseen una boca en la parte inferior de éstos, sin accionamiento mecánico y de capacidad superior a 300 L. 

 

Que, no obstante lo señalado por el despachador, no se acompaña en su apelación una descripción de la instalación industrial y tampoco señala cuales son los elementos individualizados (incluso separados o unidos  entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos etc.) diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida, y de este modo poder clasificar el conjunto en la partida correspondiente a la función que realice, por aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI.  

 

Que, las mercancías señaladas en párrafos precedentes corresponden a dos mezcladores HB-5000, que están descritas en la declaración de ingreso como máquinas aparatos para la preparación de alimentos para peces.

                                                    

Que, de acuerdo a la glosa de la partida 84.38, se clasifican en esta posición las máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas.

 

Que las Notas Explicativas de la misma partida complementa la idea anterior, señalando textualmente que: “esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o de bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal”

  

Que, siendo la preparación para alimentación de peces (pertenecientes al reino animal) la descripción más específica,  por aplicación de la Regla General N° 3 a) para la Interpretación del Sistema Armonizado, ésta debe primar sobre la más genérica declarada por el Agente de Aduanas en su despacho

 

Que, asimismo, la letra c) de las notas de exclusión de la partida 84.79, literalmente señala que: “Esta partida engloba las máquinas y aparatos mecánicos con una función propia y que no estén :

                                                                 
a) Excluidos de este capítulo por las Notas legales.

                                                                
b) Comprendidos más específicamente en otros capítulos.

                                                      
c) Clasificados en otras partidas más especificas  de este capítulo porque.:

 

                                                               
1°)  No estén especializados ni por la función ni por el tipo.

                                                               
2°) No sean específicos de ninguna de las industrias contempladas en estas partidas  y no se apliquen en consecuencia  en ninguna de dichas industrias.

                                                               
3°) Puedan, por el contrario, utilizarse indiferentemente en dos (o más de dos) de estas industrias ( máquinas de uso general).

 

Que, en el presente caso, el mezclador de alimentos para peces, está especializado por la función, es específico de la industria para la preparación o fabricación industrial de alimentos para animales y no se pueden utilizar indiferentemente en dos o más de dos industrias contempladas en las partidas del capítulo, por consiguiente no cumple las condiciones para quedar incluida en la partida 84.79 declarada por el Despachador.

 

Que, en  cuanto a las tolvas de acero de los item 9,10 y 11 de la declaración de ingreso, no hay antecedentes que permitan acreditar que son recipientes de acero, de capacidad superior a 300 L. sin dispositivo mecánico, en lugar de las tolvas de acero declaradas, salvo la carta del Gerente de Ventas de la empresa importadora, que es posterior a la numeración de la declaración y al propio reclamo de aforo, por lo tanto no fue considerada al momento de confeccionar el Despacho. Además, no se acompaña ningún catálogo, explicación técnica, folleto o fotografía que respalde esta opinión de clasificación.

 

Que, a falta de antecedentes, las tolvas, tal como lo señala el fiscalizador en su informe, se ajustan a la definición que de ellas hace el Diccionario de la Real Academia Española y por lo tanto su clasificación corresponde a la partida 8487.9090 del Arancel Aduanero, como un aparato no expresado ni comprendido en otra parte del capítulo 84.

                                               

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1021, DE 18.10.2007


 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas señor Rafael Flores Cuellar, en representación de  SALMOFOOD S.A. RUT Nº 96.677.260-3, quien impugna la clasificación arancelaria determinada por el  fiscalizador; Sr. Juan Masot mediante denuncia Nº 35763 de fecha 24.04.2007, a los ítems 2, 9, 10 y 11 de la Declaración de Ingreso Nº 1510075724-6 de fecha 14.04.2007, fundando el reclamo en argumentos expuestos en numerales 1 y 2.

 

Que, el recurrente señala en el numeral 1, que la partida arancelaria 8479.8200 del item 2, corresponde a dos Mezcladores de Alimentos; y no  a la  8438.8090 cambiada por el Fiscalizador que corresponde a “las demás máquinas y aparatos; las demás”, ya que se trata de una máquina con función propia utilizada en este caso para mezclar harinas fabricadas para alimentos para peces, pero también podría ser utilizada para mezclar otros productos de características similares, por lo que debe ser considerada como máquinas con función propia de uso general.

 

En el numeral 2, argumenta que la partida 7309.0090 de los ítems 9, 10 y 11 de la Declaración de Ingreso, corresponde a tolvas de acero  consistentes en recipientes de acero con capacidad de mas de 300 Kilos sin elementos mecánicos, por lo que no correspondería la partida 8487.9090 asignada por el fiscalizador, ya que esta comprende  de los aparatos y artefactos mecánicos no expresados ni comprendidos en otra partida.

 

Que, a fojas 21, por informe s/n de fecha 10.09.2007 el  fiscalizador Sr. Juan Masot, señala en su inciso 3°:

 

“La clasificación determinada por el suscrito obedece a lo establecido para la partida 84.38 en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que en su primer párrafo establece: “siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, esta partida agrupa las máquinas y aparatos para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas para el consumo inmediato o la preparación de conservas, y tanto si se trata de la alimentación humana como de la animal…” como los peces se encuentran dentro del reino animal, y el agente declara que la máquina es para la preparación de alimentos para estos, no cabe duda que su clasificación es bajo el código arancelario 8438.8090…” Respecto a la partida 8487.9090 asignada a los ítems 9, 10 y 11 señala, que  por lo declarado por el agente y las características del resto del complejo industrial amparada por la Declaración de Ingreso, no cabe duda que se trata de tolvas para las funciones detalladas en el diccionario de la Real Academia Española en su primera aceptación para la palabra Tolva: “1.f. Caja en forma de tronco de pirámide o de cono invertido y abierta por abajo, dentro de la cual se echan granos u otro cuerpos para que caigan poco a poco entre las piezas del mecanismo destinado a triturarlos, molerlos, limpiarlos, clasificarlos o para facilitar su descarga”

 

Que, a fojas 22 y 23 por Resolución s/n de fecha 20.09.2007 y Oficio Ord. Nº 1228 de fecha 20.09.2007, se solicita Causa Prueba por existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

Que, a fojas 24 a 40, el recurrente presenta antecedentes de Causa Prueba, reiterando la clasificación declarada por él en Declaración de Ingreso Nº 1510075724-6 de fecha 14.04.2007

 

Que, de conformidad a las Reglas Generales Interpretativas del Arancel Nº 1, indica que: los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, y que la clasificación esta determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, y las facultades que me confiere el DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-CONFIRMASE el cambio de clasificación arancelaria a los ítems 2, 9, 10 y 11 de la Declaración de Ingreso Nº 1510075724-6 de fecha 14.04.2007, del Agente de Aduanas Sr. Rafael Flores Cuellar, establecido en Denuncia Nº 35763 de fecha 24.04.2007

 

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación, dentro del plazo legal

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.