Fallo Segunda Insancia N° 349, de 03.07.2008

RECLAMO Nº 155, DE 07.05.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.U.S. 2250529-7, DE 09.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 179, DE 20.07.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 23.07.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 794, de 31.07.2007, de la Secretaria de Reclamos de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso.  

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación consignada por el Despachador en DUS Nº 2250529-7, de 09.04.2007, por el cual se exportó una partida de “mezcla de vino constituida por 80% de vino Carmenere y 20% de vino Merlot, a granel”, por el ítem 2204.2127, debiendo haberla declarado el ítem 2204.2991 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, en el estudio de los antecedentes se puede  verificar que los vinos Carmenere y Merlot son vinos tintos, los cuales, por presentarse a granel, deben ser clasificados por el ítem 2204.2991 del Arancel Aduanero Nacional que comprende “los demás vinos tintos”, con aplicación de la sanción establecida en el artículo 174 (clasificación) de la Ordenanza de Aduanas. 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.         CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.         APLÍQUESE la sanción establecida en el artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, por clasificación errónea de las mercancías declaradas en DUS Nº 2250529-7, de 09.04.2007.  

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 179, DE 20.07.2007

 

VISTOS:

El formulario de reclamación Nº 155 de 07.05.2007, interpuesto por el agente de aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los señores EXP Y COM. WINE LTDA. RUT 78.478.460-6, mediante el cual solicita modificar la clasificación arancelaria del DUS Nº 2250529-7 de fecha 09.04.2007, de esta Dirección Regional todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117 de la Ordza. Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante DUS Nº 2250529-7 de fecha 09.04.2007, se exportó mercancía correspondiente a 26.000,00 litros de vino tinto a granel por un valor  FOB US$ 20.800,00 bajo la modalidad de venta a firme y para cuyos efectos se tuvieron a la vista la factura de exportación Nº 1337 de 19.03.2007.

 

2.-Que, el recurrente expone:

“…que reclama la clasificación arancelaria declarada en DUS Nº 2250529-7 del 09.03.2007, tramitado en nuestra unidad para una partida de 26.000,00 litros de vino tinto, a granel.”

“…que esta partida fue clasificada en la partida 2204.2127, que corresponde a mezcla de vino tinto con denominación de origen, embotellado, debiendo se la partida 2204.2991 para los demás vinos tintos, a granel, lo cuales están excluidos de reintegro”.

 

3.-Que, a fojas 13, por informe S/N, la profesional señora Mercedes Narváez E., de esta Dirección Regional, informa:

 

“..que analizados los antecedentes acompañados y de conformidad a lo estipulado en el arancel de aduanas, la funcionaria que suscribe estima que procede acceder a lo solicitado por la contraparte en esta presentación de reclamo”.

 

4.-Que, por Resolución S/N de fecha 11.06.2007, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a aprueba. Fojas 14.

 

5.-Que, a la luz de los antecedentes adjuntos, mandato de Exportadora y Comercializadora Wine Ltda. Factura de Exportación Nº 1337 de 19.03.2007 B/L Nº RMIVAP0028/07 de 19.03.2007 y Certificación de Analab Chile S,A documentos todos confeccionados antes de la legalización del DUS

 

6.-Que, efectuado un análisis de los antecedentes adjuntos y por los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera Instancia, determina que es procedente modificar la clasificación arancelaria en el DUS Nº 2250529-7 de fecha 09.04.2007, de conformidad a lo dispuesto en el Cap. V Num 3.3.3.1 de la Res. 1300/2006

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° Y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el DUS Nº 2250529-7 de 09.04.2007, en la forma propuesta por el reclamante a fojas 1, por las razones precitadas.

 

2.-El agente de aduanas señor Claudio Pollmann V., deberá presentar la correspondiente SMDA para dar cumplimiento a lo indicado en el Nº 1 anterior.

 

3.-Elévese estos en consulta al tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.