Fallo Segunda Instancia N° 350, de 03.07.2008

RECLAMO Nº 118, DE 23.02.2007, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 6820058308-K, DE 05.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 422, DE 26.07.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.08.2007.

VISTOS

 

Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 1123, de 03.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos  125  y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE: 

                                                          

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 422, DE 26.07.2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Bruno Perinetti Zelaya., en representación de los Sres. AGRICOLA DON POLLO LTDA., R.U.T. Nº79.662.080-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº6820058308-K, de fecha 05.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 3 y 4, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 4,25 KB, conteniendo agujas, de acero, para máquina inyectora de agua, en la preparación de carnes, clasificadas en la partida 8438.9000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.578,44 y Cif US$3.713,84, conforme a factura Nº001/07, de fecha 29.01.2007, emitida por  Sampafi Industria Mecánica Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de origen Nº 64-07-35-00048, Sello de Autenticidad Nº 1718812, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 29.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 15, fue requerida la efectividad que la fecha de la factura señalada en Certificado de Origen 64-07-35-00048, corresponde a la factura Nº 001/07, del despacho DIN Nº 6820058308-K/05.02.07, la que fue notificada mediante Oficio Nº 680, de fecha 08.05.2007, y no fue contestada;

 

6.-Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente, se puede verificar que la fecha de la factura Nº 001/07 registrada en el Certificado de Origen, no es coincidente con la señalada en el documento mismo.

 

7.-Que, ante la discrepancia detectada en los documentos adjuntos al expediente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

 2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 6820058308-K, de fecha 05.02.2007, suscrita por el Agente de Aduana señor Bruno Perinetti Z., en representación de los Sres AGRICOLA DON POLLO LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.