Fallo Segunda Instancia N° 351, de 03.07.2008

RECLAMO Nº 95, DE 12.02.2007, ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3800055394-5, DE 23.01.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 360, DE 05.06.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.06.2007.


VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1199, de 11.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 360, DE 05.06.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Víctor Paredes Valdebenito, en representación de los Sres. INVERSIONES EUROPACIFIC LTDA., RUT. Nº 77.722.630-4, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3800055394-5, de fecha 23.01.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada, un bulto con 5,05 KB., conteniendo dos analizadores de conductividad,  clasificados en la partida 9027.8090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.181,30 y Cif US$ 1.232,93, conforme a factura Nº 30284, de fecha 08.01.2007, emitida por Digicrom Analítica Ltda. EPP, de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-00195, Sello de Autenticidad N° 2386017, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 16.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

5. Que, el fiscalizador señor Luís Espinoza Polanco, en su Informe Nº 03, de fecha 01.03.2007 a fojas 12, señala que revisados los antecedentes adjuntos, no es posible acceder a lo solicitado, ya que la documentación que se adjunta no tiene similitud con los valores de la factura, Certificado de Origen y el valor Fob señalado en la Declaración de Ingreso;

 

6. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 13, fue requerida la efectividad que el total de la mercancía señalada en Factura N° 30284, se encuentra amparada por Certificado de Origen N° 01-07-35-00195 y los documentos adjuntos al expediente, tales como declaración del seguro y declaración de antecedentes financieros, señalan la factura 30229, documento ajeno al reclamo, la que fue notificada mediante Oficio N° 599, de fecha 16.04.2007, y contestada el 08.05.2007, señalando que la factura es plenamente concordante con lo indicado en Certificado de Origen, y referente a la factura 30229, ésta fue reemplazada por la factura 30284;

7. Que, analizados los antecedentes aportados por el recurrente, se puede verificar que los valores señalados en factura N° 30284 y el Certificado de Origen no son coincidente;

 

8. Que, ante la discrepancia detectada en los documentos adjuntos al expediente y la falta de nuevos antecedentes que corroboren los solicitado por el recurrente, no ha lugar a lo solicitado por el Despachador.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.       NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.      CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 3800055394-5, de fecha 23.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Víctor  Paredes V., en representación de los Sres. INVERSIONES EUROPACIFIC LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.