Fallo Segunda Instancia N° 352, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  302, DE 28.05.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3340131024-5, DE FECHA  15.05.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 686, DE 02.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 09.10.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 11 de Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1601, de 05.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 686, de 02.10.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor  Kenneth E. Werner Méndez, en representación de Manufacturas Calzados Guante Ltda., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de un bulto con peso bruto de 99,00 KB, conteniendo cuero de vacuno, clasificado en la partida 4107.9200 del arancel aduanero, señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3340131024-5, de fecha 15.05.2007.

                                                          

Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 185630 de fecha 16.05.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina,  razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.    Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.   Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3340131024-5 de fecha 15.05.07.

 

3.   Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4.   No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.  Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 686, DE 02.10.2007


VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner Mendez, en representación de los Sres. MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA., RUT. Nº 80.582.900-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 33040131024-5 del 15.05.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un  bulto con 99,00 KB., conteniendo cuero de vacuno, cofee, terminado desflorado, clasificado en la Partida 4107.9200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.147,35 y Cif US$ 3.259,85 detallado en Factura Nº 0002-00003424, de fecha 05.05.2007, Donto S.A., de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Luís Espinoza Polanco, en su Informe N° 11, de fecha 11.06.2007, a fojas 17, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile-Mercosur; (ACEM 35), con un ad-valorem de 0%(Preferencia porcentual 100%);

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 185630, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 16.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 195,59 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 103.172 pesos a devolver a MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3340131024-5 del 15.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Kenneth Werner M., en representación de los Sres. MANUFACTURAS CALZADOS GUANTE LTDA.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 103.172, (ciento tres mil ciento sesenta y dos  pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.