Fallo Segunda Instancia N° 348, de 02.07.2008

RECLAMO Nº 250, DE 30.08.2007, ADUANA VALPARAÍSO.
D.U.S. 2439822-6, DE 23.08.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 306, DE 07.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 10.12.2007

 

VISTOS:

  

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 1373, de 19.12.2007, de la Secretaria de Reclamos de la Dirección Regional de Aduana Valparaíso.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna la clasificación consignada por el Despachador en DUS Nº 2439822-6, de 23.08.2007, por el cual se exportó una partida de “mezcla de vino constituida por 80% de vino Carmenere y 20% de vino Merlot, a granel”, por el ítem 2204.2127, debiendo haberla declarado el ítem 2204.2991 del Arancel Aduanero Nacional.

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió acceder a lo solicitado y aplicar la sanción establecida en el artículo  174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, al respecto es menester hacer presente que este Tribunal de Segunda Instancia concuerda con el fallo emitido. No obstante, estima necesario corregir el error en la posición arancelaria indicada en el numeral 1 de la sentencia, puesto que se señala el ítem 2207.2127, en circunstancias que el ítem declarado en el DUS Nº 2439822-6 es el 2204.2127. 

 

                                                          

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que el ítem arancelario incorrectamente declarado en el DUS Nº 2439822-6 es el 2204.2127 y no el 2207.2127 como se indica en el numeral 1 de la parte resolutiva de la sentencia.

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 306 , DE  7 DICIEMBRE 2007


 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 250 de 30.08.2007, interpuesto por el Agente de aduanas señor Claudio Pollmann V., por cuenta de los señores EXP. Y COM.WINE LTDA. RUT 78.478.460-6, mediante el cual solicita modificar la clasificación arancelaria del DUS N° 2439822-6 de fecha 23.08.2007, de esta Dirección Regional todo de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 117 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-QUE, mediante DUS N° 2439822-6 de fecha 23.08.2007, se exportó mercancía correspondiente a 47.909,00 litros de vino tinto a granel por un valor FOB US$ 35.931,75 bajo la modalidad de venta a firme y para cuyos efectos se tuvieron a la vista la factura de exportación N° 1406 de 05.08.2007.

 

2.-QUE, el recurrente expone:

 Reclama la clasificación arancelaria declarada en DUS N° 2439822-6 del 23.08.2007, tramitado en nuestra unidad para una partida de 47.909,00 litros de vino tinto, a granel.

Este vino tinto fue clasificado en la partida 2204.2127, que corresponde a mezcla de vino tinto con denominación de origen, debiendo ser la partida 2204.2991 para los demás vinos tintos, a granel, acondicionados en flexitank.

 

3.-QUE, a fojas 12, por Informe S/N, de fecha 05.09.2007, de la fiscalizadora señora Marcela Fritz Q., de  esta Dirección Regional, informa:

 

-      Revisados los antecedentes adjuntos a este reclamo se observa que todos los documentos de base de la operación se refiere a vino a granel transportado en tanktainer, lo que se traduce en que no cumple con los requisitos señalados en la nota complementaria del capítulo 22, en el que indican las características especificas que deben cumplir el vino para ser reconocido con denominación de origen, la funcionaria que suscribe estima que procede acceder a lo solicitado por la contraparte en esta presentación de reclamo aplicando la partida arancelaria 2204.2991.

 

4.-QUE, por Resolución S/N° de fecha 30.10.2007, se resolvió prescindir del trámite de recepción de la causa a prueba. Fojas 13.

 

5.-QUE, a la luz de los antecedentes adjuntos, de Exportadora y Comercializadora Wine Ltda.. Factura de Exportación N° 1406 de 05.08.2007, B/L N° RMIVAP0053/07 de 05.08.2007 y Certificación de Vinolab Ltda..Boletín N° 24980 de 09.07.2007, documentos todos confeccionados antes de la legalización del DUS.

 

6.-QUE efectuado un análisis de los antecedentes adjuntos y por los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera Instancia, determina que es procedente modificar la clasificación arancelaria en el DUS N° 2439822-6 de fecha 23.08.2007, de conformidad a lo dispuesto en el Cap.V Num.3.3.3.1 de la Res. 1300/2006.

 

7.- QUE, en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DFL., 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE la clasificación arancelaria del DUS N° 2439822-6 de 23.08.2007, de acuerdo a los considerandos vertidos donde dice : 2207.2127 debe decir: 2204.2991.

 

2.-El agente de aduanas señor Claudio Pollmann V. deberá presentar la correspondiente SMDA para dar cumplimiento a lo indicado en el N° 1 anterior.

 

3.-Aplíquese la infracción reglamentaria del artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 

4.-Elévese estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.