Fallo Segunda Instancia N° 353, de 03.07.2008

RECLAMO N° 291,  DE 16.05.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1020130850-5,  DE 20.03.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 695, DE 09.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.10.2007.
APELACION DEL AGENTE DE ADUANAS SEÑOR CARLOS DE AGUIRRE G., DE 26.10.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1590  de fecha 02.11.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas interpone el recurso de apelación en contra del Fallo de Primera Instancia, por estimar que no obstante haber acompañado el Certificado de Origen en su ejemplar original N° 69 /07/35/00001, éste rola en autos y desvirtúa el Fallo de Primera Instancia en orden a acreditarse  fehacientemente  con este instrumento original la procedencia del trato preferencial  establecido en el Acuerdo de Complementación  Económica Chile-Mercosur.

 
Que, al
respecto, no es efectivo lo que señala el Despachador, ya que en fs. 1 se encuentra una fotocopia del anverso del Certificado de Origen y no está el ejemplar original.

 

Que, enQue, en el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica  N° 35, Chile-Mercosur, en el “Instructivo de llenado del formulario del Certificado de Origen”, en su numeral 20, se indica literalmente que: “Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax”.   

 

Que, examinado el ejemplar original del Certificado de Origen  y verificada la correspondencia de éste, con los otros datos que debe señalar, es posible advertir, que no corresponde al número, fecha ni  descripción de la mercancía, que tiene la  factura comercial que rola en autos.

 

Que, efectivamente, el ejemplar original del Certificado de Origen, a fs. 17, menciona la Factura N° 1440617.3 de fecha 15/03/2007. y sin embargo el documento que sirvió de respaldo para confeccionar el despacho de importación, corresponde a la factura comercial N° 1440617.4, sin fecha, orden de compra 551 de 14/03/2006.

 

Que, por lo tanto , al no haber coincidencia entre la mercancía importada con la factura comercial N° 1440617.4 , con los datos que contiene el Certificado de Origen, no es posible aplicar la preferencia arancelaria a la que se refiere el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.

 

                                                  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 695, DE 09.10.2007 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Gonzalo De Aguirre L., en representación de los Sres. FORESTAL Y PAAPELERA CONCEPCIÓN S.A., RUT Nº 96.528.420-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1020130850-5, del 20.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

 2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 11.760,00 KB, conteniendo juntas de expansión, metálicas, con accesorios, para turbina de vapor, clasificadas en la partida 8406.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.590,48 y Cif US$12.030,00, conforme a Factura Comercial N° 1440617.4/2007, emitida por TGM Turbinas Industria E Comercio Ltda.., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Marina Silva G., en su Informe Nº 103, de fecha 09.07.2007, a fojas 10, señala que corresponde acceder a lo solicitado  por el Despachador

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 11, fue requerida la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur, señalando que los documentos que se adjunten deben ser originales, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1282, de fecha 25.09.2007, y no fue  contestada.

 

6.-Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.- NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1020130850-5, de fecha 20.0.32007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo De Aguirre L., por cuenta de los Sres. FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCION S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.