Fallo Segunda Instancia N° 357, de 03.07.2008

RECLAMO JUICIO ROL 240, DE 21.08.2007.
ADUANA VALPARAISO
DOCUMENTO UNICO DE SALIDA TIPO OPERACION EXPORTACION NORMAL
ACEPTACION N° 2451359-9, DE 10.08.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N 323, DE 21.12.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 21.12.2007.


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 001, de 03.01.2008, de la Sra. Secretaria Reclamos, Dirección Regional Aduana Valparaíso.

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.


SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANIA N° 323, DE 21.12.2007

 

 

VISTOS:

El Formulario de Reclamación Nº 240 de 21.08.2007 del Agente de Aduanas señor Aurelio Vega P., en representación de los Señores COBRE CERRILLOS S.A. COCESA RUT Nº 91.449.000-6, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el ítem Nº 18 de la DUS Nº 2451359-9/17.08.2007 de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante DUS Nº 2451359-9 de fecha 17.08.2007, se solicitó a despacho en el ítem Nº 18 la cantidad de 2.275 KB y 1.747,00 KN de cable de cobre aislado X AQT-TR 2 AWG bajo la posición 8544.4991 con un valor de US$ 10.939,20 FOB.

 

Que, el despachador aduce que con posterioridad a la legalización de esta destinación se detectó un error en el ítem Nº 18, por problema de digitación de la declaración aduanera ya que le corresponde la posición arancelaria 8544.6010, en lugar de la posición 8544.4991 que se indica

 

Que, a fojas 9 se adjunta factura comercial de exportación Nº 0008615 de COCESA, que señala como mercancía transada 2.275 KB y 2.064 KN de un producto denominado KAT-TR 2 AWG 7H 15KV T2 FC 0.076 CA.

 

Que, la Fiscalizadora señora Marcela Fritz Q, informa que en razón a los antecedentes analizados no es posible certificar que efectivamente el código arancelario es erróneo.

 

Que, a fojas 20 se solicita causa a prueba por resolución s/n de fecha 30.10.2007 siendo notificada por Oficio Nº 1182 de igual fecha al despachador.

 

Que, este Tribunal de primera instancia conforme análisis efectuado a los antecedentes adjuntos a este expediente y específicamente a la factura comercial de exportación Nº  0008615, puede determinar en base a la descripción de esta mercancía que el cable señalado en el ítem Nº 18, es utilizado para tensiones hasta de 15 KV, esto es, 15.000 voltios, por lo cual y de acuerdo a la apertura de la Pda. 8544, le corresponde la posición 8544.6010 del arancel aduanero, debiendo por ende modificarse la posición  arancelaria de la DUS Nº 2451359-9 de fecha 17.08.2007 indicada en el Ítem Nº 18, con aplicación de infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en consecuencia, y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, y las facultades que me confieren los Artículos  15 y 17 del DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE, la posición arancelaria señalada en la DUS (200) Nº 2451359-9/17.08.2007 correspondiendo el código  8544.6010 y un peso neto de 2.064 Kgs. de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2.-APLIQUESE infracción al artículo 174 a la Ordenanza de Aduanas a la clasificación al ítem Nº 18.

 

3.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de segunda instancia si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE y  NOTIFIQUESE