Fallo Segunda Instancia N° 359, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  204, DE 25.10.2007.
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DIN N° 1540331544-0, DE FECHA  21.09.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 306, DE 14.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 25 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 007, de 07.01.2008, de la Sra. Administradora Aduana San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 306, de 14.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 306, DE 14.12.2007

 

VISTOS:

 

La reclamación Rol N° 204/25 interpuesta a fojas uno (1) y siguientes por el Agente de Aduanas Sr.  Ricardo Fuenzalida P. quien, en representación de "INDUSTRIAL OCHAGAVIA, LTDA.",  impugna la clasificación arancelaria asignada por la Aduana ítems 1 de la Declaración de Ingreso N° 1540331544-0/21.09.2007.

 

La Denuncia N° 87698 de fecha 26.09.2006, emitida en contra del señalado Despachador, a fojas trece (13).

 

La Factura Comercial N° EXP 0709095, fojas nueve (9), Especificaciones de la Planta procesadora de ave a fojas doce (12 ) a fojas treinta y tres (33).

 

El Informe del fiscalizador Sr. Luis Quiñones Méndez que rola a fojas treinta y seis (36).

 

La Partida 8438 del Arancel y Notas de la Partida y Notas Explicativas del Arancel.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. QUE, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Antic. N° 1540331544-0/21.09.2007, se interna:

Item 1; EQUIPO EN LINEA FAENADOR DE POLLOS, COMPUESTO P/TRANSPORTADOR AEREO GANCHOS DE REFRIGERACIÓN, MODULOS DE PRE Y CORTE DE PRESAS DE CLASIFICACION Y TROCEADO, PANEL DE CONTROL UNOS IND.  AVICOLA.  CODIGO ARANCELARIO 84385000.

 

2. QUE, en la etapa de revisión DOCUMENTAL el fiscalizador interviniente, procede a cambiar la partida propuesta por el Despachador asignándole el Código arancelario 84362900, formulando además denuncia N° 87698/26.09.2007 por contravención al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3. QUE, el Despachador reclama la clasificación asignada y por ende la denuncia, argumentando el Reclamo que la partida propuesta por el fiscalizador 8436, no contempla eviscerar o faenar la carne, ya que sólo señala un proceso de desplumado no industrial del ave y ninguna otra labor de preparación, - y en otro punto agrega - que de acuerdo a especificaciones técnicas aportadas por el fabricante,  este ingenio, tiene un proceso compuesto por líneas clasificadoras líneas clasificadora de 2da.  Calidad, transportadora y líneas de troceado por tanto, la máquina en cuestión tiene por finalidad trocear y cortar los animales, ya que en su equipamiento lleva cuchillas circulares que van cortando las partes del ave en secciones, como por ejemplo la primera y segunda articulación del ala, después la pechuga se estira y se troza entre ésta y la silla, como también numerosas otras partes del pollo.

 

4. QUE, se adjunta a los autos especifica técnicas de la planta de proceso de las aves, a fojas doce (12), a treinta y tres (33), detallando en forma pormenorizada las funciones de cada parte de la planta, en donde se verifica lo anterior señalado por el recurrente en la presentación.

 

5. QUE, la Partida arancelaria 84.38 clasifica los: "MAQUINAS Y APARATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO, PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS, EXCEPTO LAS MAQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIÓN O PREPARACION DE ACEITES O GRASAS, ANIMALES O VEGETALES FIJOS

 

8438.5000     - Máquinas y aparatos para la preparación de carne.

 

 6. QUE, las Notas Explicativas en la posición 8438, en su artículo VII, engloba las MAQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACION DE CARNE.

1 1) Las máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y eviscerar aves (cuchillos eléctricos para degollar y sangrar, desplumadotas de gran rendimiento, aparatos para eviscerar, vaciar las mollejas o extraer pulmones).

 

7. QUE, en su Informe el fiscalizador señala que con los nuevos antecedentes aportados por el Despachador respecto a las funciones específicas del ingenio motivo de la controversia éste se encuentra correctamente clasificado, situación que este Tribunal concuerda,  procediéndose a confirmar la posición arancelaria propuesta por el Despachador, y anular la Denuncia formulada.

 

8. QUE, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa Prueba.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el Art. 17° del DFL 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. CONFIRMASE, la clasificación arancelaria asignada por el Despachador en el Item 1 de la Declaración de Ingreso N° 1540331544-0/21.09.2007 para el "Equipo en Línea Faenador de Pollos “, en la Posición 8438.5000 del Arancel Aduanero.

 

2. ANULESE, La Denuncia N° 87698 emitida con fecha 26.09.2007 en contra del Despachador de Aduanas señor Ricardo  Fuenzalida Polanco.

  

3. ELEVENSE,  estos antecedentes en consulta al Sr.  Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUE Y NOTIFIQUESE.