Fallo Segunda Instancia N° 360, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  181, DE 25.09.2007.
ADMINISTRACION ADUANA SAN ANTONIO
DUS N 2454442-7, DE FECHA  04.09.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 307, DE 14.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACION: 17.12.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Nº 007, de 07.01.2008, de la Sra. Administradora Aduana San Antonio; Resolución de Primera Instancia Nº 307, de 14.12.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.



SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         Clasifíquese a la mercancía descrita como “colas de cerdo congeladas”, amparadas    en el ítem 4 del DUS N° 2454442-7, de 14.08.2007, en el ítem 0206.4990 del arancel    aduanero nacional.

 

3.         Formúlese denuncia por infracción al Art. 174° de la Ordenanza de Aduanas.

 
Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 307, DE 14.12.2007

 

 

VISTOS:

La reclamación Rol Nº 181/25.09.2007, presentada por el Despachador de Aduanas Sr. Martín López del Fierro, quien, en representación de “AGROSUPER COM. DE ALIMENTOS LTDA”, solicita modificar el código arancelario en Item 4 del DUS-LEG Nº 2454442-7 de fecha 14.08.2007.

 

Las Facturas de Exportación Nº 0040843 emitida por AGROSUPER COMERCIAL, a fojas tres (3).

 

La Guía de Despacho Nº 10057445/2007, emitida por Agrosuper Comercial, a fojas treinta y dos (32).

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante el Documento único de Salida (DUS) Nº 24544442-7/ fecha Leg- 04.09.07, se exportan con destino a U.S.A. entre otras mercancías:

 

Item 4: 4.660 KN COLAS DE CERDO CONGELADO EN CAJA DE CARTON .-CODIGO ARANCELARIO 02032200.-

 

2.-Que, el Despachador por la vía del Reclamo artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, solicita se modifique la Clasificación arancelaria declarada argumentando que, con fecha 04.09.2007 fue legalizada la DUS Nº 245442-7 y que una vez legalizada se percataron que en el Item 4, correspondiente a 4.660 kilos netos de cola de cerdo, la clasificación arancelaria fue mal indicada, lo que produjo que su representada les solicitara presentar una SMDA, la cual fue rechazada por esta Aduana debido a que esta modificación debe ser tramitada por la vía del reclamo.

 

3.-Que, el fiscalizador informante del reclamo, es de opinión de negar la petición del recurrente debido a que la presentación carece – a su juicio – de un antecedente indispensable como la Guía de Despacho, documento que acredita ante el Servicio de la mercancías efectivamente autorizadas a embarcar.

 

4.-En respuesta  a la Causa a Prueba, la recurrente adjunta mayores antecedentes entre los que se cuenta la Guía de Despacho Nº 10057445, emitida por la empresa exportadora AGROSUPER COMERCIAL amparado en el Item 4: 4.660 KN COLA NORMAL GORDO, y además fotocopia de la Factura de Exportación Nº 0040843/2007, amparando de igual modo: “PORK MEAT FROZEN TAILS”, es decir Cola de cerdo Congelada.

  

5.-Que, en la partida arancelaria 0206 se encuentran:

DESPOJOS COMESTIBLE DE ANIMAL DE LA ESPECIE BOVINA, PORCINA, OVINA, CAPRINA CABALLAR, ASNAL O MULAR, FRESCOS, REFRIGERADOS O CONGELADOS

-De la especie porcina, congelados:

 

0206.4990 --- Los demás

 

Las Notas Explicativas en las consideraciones Generales establece que este Capítulo excluye la carne y despojos impropios para la alimentación humana (05.11), aclarado a continuación que en general, lo despojos se pueden agrupar en cuanto categorías, encontrándose en el numeral Nº 1) “Los que se utilizan en la alimentación humana tales como cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), patas, cola, corazón, lengua diafragma, menudo, redaño, garganta, timo (molleja o lechilla)”

 

6.-Que, vistos las consideraciones anteriores, queda claro que las colas de cerdos congeladas, su clasificación procede en la Posición 02064990 del arancel aduanero, - es por ello- que este Tribunal accede a la pretensión del recurrente respecto a modificar la clasificación arancelaria determinada en el Dus Nº 2454442-7 fecha de Legalización 04.09.2007, en los mismos términos que se señala en la presentación.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confiere el art. 17 del DL. Nº 329, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-ACEPTESE, la Modificación a la Clasificación en la Posición arancelaria 02064990 las “Colas de cerdo Congeladas” amparadas en el ítem 4 del DUS Aceptación N° 2454442-7/14.08.2007, mediante la presentación del Formulario de Solicitud de Modificación al Documento Aduanero (S.M.D.A.)

 

2.-ELEVENSE, estos antecedentes para conocimiento del Señor Director Nacional de Aduanas.

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y NOTIFIQUESE