Fallo Segunda Instancia N° 370, de 03.07.2008

RECLAMO JUICIO ROL 287, DE 17.10.2007.
ADUANA VALPARAISO
DOCUMENTO UNICO DE SALIDA TIPO OPERACION
EXPORTACION NORMAL LEGALIZACION N 2486061-2, DE 10.10.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 26, DE 11.02.2008.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.02.2008.


VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 280, de 05.03.2008, de la Sra. Secretaria Reclamos, Dirección Regional Aduana Valparaíso. 

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo especificado en instructivo de embarque-mandato, corriente a fs. cinco (fs. 5), el producto objeto de la controversia no se asimila a la mercancía cuya clasificación fue determinada mediante Dictamen N° 29, de 26.12.1994, aludido por el Tribunal de Primera Instancia, ya que éste se encuentra referido a un producto enlatado, limpio y pre-cocido y no “hervido, congelado y envasado en bolsas al vacío”.

Que, la clasificación del producto facturado a fs. diez (fs. 10) como “Boiled Frozen Red Abalone” procede por la Subpartida 1605.9999, en el entendido que el término “boiled”, se encuentra referido a un “cocido”,  y no a un simple escaldado o inmersión en agua caliente, que no hace perder al producto su carácter natural.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 026, DE 11.02.2008

 

 

VISTOS:

El Formulario de Reclamación Nº 287/17.10.2007 mediante el cual el despachador de aduanas Sr. Claudio Pollmann V., por cuneta de South Pacific Abalones S.A., RUT/96.789.980-1 impugna la clasificación arancelaria 0307.9981 consignada en el DUS/Nº 2486061-2/2007, todo de conformidad al ARTORD 117. FS.1-2 y 3.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 26, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., de la aduana de Valparaíso informa reclamo 287/2007 como sigue:

“… el producto exportado consistente en abalon rojo congelado, hervido, acondicionado en cartón, corresponde a un producto conservado, cocido y por lo tanto correspondería  la aplicación de la partida 1605.9099”.

“…asimismo por Dictamen Nº 29/26.12.1994, se determinó la clasificación arancelaria del producto denominado “abalon rojo” en la posición antes citada de acuerdo a su forma de presentación”.

“…por los considerandos vertidos corresponderías acceder a lo solicitado por el despachador de aduanas.

 

2.-Que, por Res. S/Nº/17.12.2007, se resuelve prescindir del trámite de recepción de la Causa a prueba por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

 3.-Que, analizados los antecedentes y el arancel de aduanas procede dar lugar a lo solicitado por el reclamante.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL /329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Modifíquese la clasificación arancelaria del DUS. COD. 200 Nº 2486061-2/10.10.2007 como sigue:

 

DONDE DICE                      ITEMES 5-6-7                      DEBE DECIR

 

CA: 0307.9981                                                                   CA: 1605.9099

 

2.-Aplíquese Artord. 174 a la clasificación

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE