Fallo Segunda Instancia N° 371, de 03.07.2008

RECLAMO JUICIO ROL 314, DE 30.10.2007.
ADUANA VALPARAISO
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 3470379035-8, de 08.10.2007.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº  37, DE 11.02.2008.
FECHA  NOTIFICACIÓN: 11.02.2008.

VISTOS:


Estos  antecedentes; Oficio Ord. Nº 280, de 05.03.2008, de la Sra. Secretaria Reclamos, Dirección Regional Aduana  V Región.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, acorde a lo consignado a fs. dos (fs. 2), el recurrente sólo requiere se autorice modificar la descripción y clasificación arancelaria de la mercancía identificada según factura a fs. ocho (fs. 8) como WF-T6600TPP, al corresponder, acorde folleto a fs. tres (fs. 3) a lavadoras de ropa totalmente automáticas, de carga superior, con tambor plástico, de capacidad 6 kilos, cuya correcta clasificación procede por la posición 8450.1121 del Arancel Aduanero nacional.

Que, este Tribunal Superior entiende que la correcta identificación del documento de destinación involucrado corresponde a aquella consignada a fs. uno (fs. 1), es decir, D.I. N° 3470379035-8, de 08.10.2007.


TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 037, DE 11.02.2008

 

 

VISTOS:

El Formulario de Reclamación Nº 314/30.10.2007 interpuesto por el agente de aduanas señor Estanislao Sánchez G., por cuenta de LG ELECTRONICS INC. CHILE LTDA., RUT/76.014.610-2, mediante la cual solicita autorización para modificar la descripción y clasificación de la DI COD. 151 Nº 3470379035-8/ 08.10.2007. Fs. 1-2.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, mediante dicha D.I., se solicitó a despacho una partida de lavadoras de ropa automática LG., tambor de acero inoxidable, originarias de China, CAA 8450.1111, Ad-valorem 6%, CIF US$ 33.704,57, cuenta 223/ US$ 2.022,27, pagada. Fojas 5.

 

2.-Que, el recurrente a fojas 1, expone: “….en la DI. COD 151 Nº 3470379035-8/08.10.2007, la descripción y clasificación arancelaria de la mercancía es errónea, pues las lavadoras tienen tambor plástico y no de acero inoxidable por lo que la partida arancelaria correcta sería 8450.1121”.

 

3.-Que, a fojas 13, el profesional de la aduana de Valparaíso señor Alfonso Contreras P. respecto del reclamo causa Nº 314/07 informa como sigue:

 

“…teniendo presente catálogo adjunto, fojas 3, lavadora marca LG., Modelo T6600TP estas no tienen tambor de acero inoxidable, sino de plásticos, razón por lo cual y en virtud a esta condición esta mercancía corresponde clasificarla en la posición arancelaria 8450.1121 que contempla este tipo de lavadoras, por lo cual sería procedente acceder a lo requerido por el despachador de aduanas en este expediente”.

 

4.-Que, a fojas 14, se prescinde de la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, sustanciales y pertinentes.

 

5.-Que, la pertinente factura Nº DFZ100152034-3/10.09.2007 ampara máquinas lavadora LG. WF-T6600TPP. Fojas 8.

 

6.-Que, por las consideraciones vertidas este Tribunal resuelve dar lugar a lo solicitado por la contraparte.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, lo indicado en el arancel de aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL /329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-Modifíquese la clasificación arancelaria de la declaración de importación código 151 Nº 3470379035-8/08.10.2007 de, CAA 8450.1111 a CAA 8450.1121 y la descripción de la mercancía de lavadoras de tambor de acero inoxidable a lavadoras de tambor de plástico, el resto no varía.

 

2.-Aplíquese Artord. 174 a la clasificación.

 

3.-Elévense estos antecedentes en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.