Fallo Segunda Instancia N° 373, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  612, DE 12.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630198822-7, DE FECHA  06.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 70, DE 05.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 31 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 409, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 70, de 05.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.     Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.     No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza     de        Aduanas.

3.     Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) a fs. 4 (cuatro) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 070, DE 05.02.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3630198822-7 del 06.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 21, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 5, 6 y 7, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 679,00 KB., conteniendo motores eléctricos, engranajes, servomotores eléctricos; ejes de acero, motovariadores eléctricos, clasificados en las Partidas 8501.5100, 8483.4011, 8503.9000, 8483.1090, 8501.5100, por un valor Fob US$ 11.539,22 y Cif US$ 12.056,25, detalladas en Facturas N°s. SAN 253 y SAN 254, de fecha 04.09.2007; y Facturas N°s. SAN 257 y SAN 258, de fecha 31.08.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que la fiscalizadora Sra. Mónica Álvarez González, en su Informe Nº 317, de fecha 31.10.2007, a fojas 24, señala que revisados los antecedentes, procedente acceder a lo solicitado por el Despachador y otorgar los beneficios de las preferencias arancelarias en el Acuerdo ACE 35 entre Chile y Mercosur y la devolución de los derechos de Aduana pagados en exceso.

 

5. Que, a fojas 1, 2, 3 y 4, se cuenta con los originales de los Certificado de Origen N°s.: 38-07-35-00856 – Sello de autenticidad N° 2705904;  38-07-35-00857 – Sello de autenticidad 2705908;  38-07-35-00858 – Sello de autenticidad 2705912; 38-07-35-00860 – Sello de autenticidad 2705916; emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 04.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 723,38, al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, asciende a suma de $ 380.158 a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630198822-7 del 06.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 380.158 (Trescientos ochenta mil ciento cincuenta y ocho pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.