Fallo Segunda Instancia N° 375, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  614, DE 12.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630199345-k, DE FECHA  11.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 69, DE 05.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 11.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 411, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 69, de 05.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

  

SE RESUELVE:

1.     Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.    No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.   Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 069, DE 05.02.2008


 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3630199345-K de 11.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 661,50 KB., conteniendo estator de acero, engranajes, juegos de sellos, eje piñon, sellos de aceite, motorreductores eléctricos, clasificados en las Partidas 8503.0010, 8483.4011, 8483.9000, 8483.1090, 8503.0090 y 8501.5290, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.791,65 y Cif US$ 11.297,56, detallados en Factura N°. SAN 260 de 05.09.2007 y SAN 261, de 04.09.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L., en su Informe Nº. 144, de fecha 24.10.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes procede aplicar las rebajas arancelarias preferenciales conforme a lo solicitado, el Acuerdo ACE N°. 35 Chile - Mercosur.

 

5. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificado de Origen N°s.: 38-07-35-00884, Sello de autenticidad N° 2706845 y 38-07-35-00883, Sello de autenticidad N° 2706841, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 29.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 677,86, al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, alcanza a la suma de $ 356.236 a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

  

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 


 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:


 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630199345-K del 11.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 356.236 (Trescientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y seis pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.