Fallo Segunda Instancia N° 376, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  615, DE 12.10.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3630200113-2, DE FECHA  25.09.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 99, DE 12.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 413, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 99, de 12.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

 

1.        Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.        No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

3.       Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), fs. 2 (dos) y fs. 3 (tres) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 099, DE 12.02.2008


 
 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  entre los Gobiernos de los Estados Partes de Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso Nº 3630200113-2 del 25.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 4, 5,6 y 7, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 1.296,00 KB., conteniendo soportes p/reductores eléctricos, engranajes de acero, carcaza p/reductor de velocidad, ejes de transmisión, motorreductor eléctrico de uso manual, clasificados en las Partidas 8483.9000, 8483.4011, 8483.9000, 8483.1090 y 8501.5210, por un valor Fob US$ 18.791,85 y Cif US$ 19.776,02, detallados en Factura N°. SAN 265, de fecha 14.09.2007 y Facturas N°s. SAN 266 y 267, de 17.09.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda.

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

 

4. Que la fiscalizadora Sra. Viviana Fierro Gutierrez, en su Informe. Of. Ord. 92, de fecha 31.10.2007, a fojas 21, señala que analizados los antecedentes tenidos a la vista, procede la aplicación de las preferencias arancelarias del Acuerdo ACE35 entre Chile y MERCOSUR y la devolución de los derechos pagados en exceso..

 

5. Que, a fojas 1, 2 y 3, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen N°s.: 38-07-35-00901, Sello de autenticidad N° 2864386; 38-07-35-00900, Sello de autenticidad N° 2864382; 38-07-35-00899, Sello de autenticidad 2864378; emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 19.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.186,56, al tipo de cambio de $525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 623.573 a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

  

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 363020113-2 del 25.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 623.573 (Seiscientos veintitrés mil quinientos setenta y tres pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.