Fallo Segunda Instancia N° 377, de 07.07.2008

RECLAMO N° 611, DE 11.10.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.  
D.I. N 41000375728-3,  DE 07.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 67, DE 04.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 408,  de fecha 18.03.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de  Origen,  de fs. 1 (uno),  al  Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 067, DE 04.02.2008 


 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual solicita la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para la Declaración de Ingreso N° 4100375728-3 del 07.09.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13 y 14, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 1.393,00 KB., sistemas de control industriales, clasificados en la Partida 3537.1040 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 308.081,11 y Cif US$ 309.560,71, detallados en Factura N°. 55103000230027A del 30.08.2007, emitida por SIEMENS LTDA. BRAZIL.

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que el fiscalizador Sr. Luis Orellana de la Barra, en su informe Nº. 61, de fecha 02.11.2007, a fojas 17, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, considera factible acceder a la aplicación del ACE Nº 35 Chile – MERCOSUR a la citada DIN;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen N°. 01-07-35-04866, Sello de autenticidad Nº 2610906, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo, el que fue autorizado el 03.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 18.555,64, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 9.751.545, a devolver a SIEMENS S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100375728-3 del 07.09.2007, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), para ésta DIN, con un Advalórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 9.751.545 (Nueve millones setecientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta y cinco pesos), de la cuenta 223) derechos Advalórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.