Fallo Segunda Instancia N° 380, de 07.07.2008

RECLAMO N° 604, DE 09.10.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.  
D.I. N 3040273947-5,  DE 07.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 53, DE 24.01.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 07.02.2008.


VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 481,  de fecha 04.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

 

TENIENDO PRESENTE:

                                                                
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

  

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a  petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado   de   Origen,  de  fs. 1 (uno)  y  fs.2  (dos),  al  Agente   de  Aduanas,  por

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese


 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 053, DE 24.01.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040273947-5 de 06.09.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 244,00 KB., conteniendo colonias y preparaciones cosméticas para el maquillaje de labios y ojos, máscara de pestañas y bisutería, clasificadas en las Partidas 3304.0000, 3304.2000, 7117.1910 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.552,28 y Cif US$ 6.676,72 detalladas en Factura Nº. 0007-00006898 del 03.09.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que, la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°. 142, de fecha 18.10.2007, a fojas 20, señala que revisados lo antecedentes que se adjuntan al expediente, las mercancías amparadas por la citada DIN, se encuentran incluidas en el Acuerdo, por lo que es procedente acceder a la aplicación del ACE N° 35 Chile – MERCOSUR.

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 192996, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 05.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 400,60, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, asciende a la suma de $ 210.527, a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040273947-5 de 06.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 210.527 (Doscientos diez mil quinientos veintisiete pesos), de la cuenta 223) derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.