Fallo Segunda Instancia N° 368, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  535, DE 06.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  4060070521-2, DE FECHA  30.07.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15, DE 09.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 08 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 299, de 14.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 15, de 09.01.2008.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.        Confírmase el Fallo de Primera Instancia

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.        Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 
Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 15, DE 09.01.2008

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Gonzalo Espinoza Rojas., en representación de los Sres. CONVERSIONES SAN JOSE S.A., RUT. Nº 96.981.470-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4060070521-2 del 30.07.2007, de esta Dirección Regional

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, diecisiete bultos con 286,00 KB, conteniendo bombas de aspiración, de uso médico, clasificados en la Partida 9018.9080 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$6.955,00 y Cif US$ 7.229,10, detallados en Factura de Exportación Nº 9998-00000672,  de fecha 06.07.2007, emitida por Silvestrin Fabris S.R.L., de Buenos Aires, Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez Bustos, en su Informe S/Nº, de fecha 08.10.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes presentados por el Despachador considera que se cumplen los requisitos de la normativa vigente para acceder al trato preferencial, y por consiguiente la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 190903, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 03.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que,  las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 433,75, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 229.792 pesos a devolver a CONVERSIONES SAN JOSE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4060070521-2 del 30.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinoza R., en representación de los Sres CONVERSIONES SAN JOSE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $229.792.- (Doscientos veinte y nueve mil setecientos noventa y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.