Fallo Segunda Instancia N° 369, de 03.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  541, DE 10.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040270866-9, DE FECHA  20.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17, DE 10.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 20 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 286, de 21.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 17, de 10.01.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

1.           Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 017, DE 10.01.2008

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N° 3040270866-9 del 20.08.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración que Ingreso.

 

2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 8,60 KB., conteniendo bisutería de metal común, clasificada en la Partida 7117.1990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.824,80 y Cif US$  1.928,04, detallada en Factura N°. 014-08/07, de fecha 09.08.2007, emitida por Gheller Artefatos de Metais Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su Informe N°. 464, de fecha 20.09.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el  original del Certificado de Origen N°. MGP 1242/07, emitido por la Federacao Das Associacoes Comerciais e de Servicos do Rio Grande do Sul (FEDERASUL), el que fue autorizado con fecha 09.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad-valórem, y  el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 115,68, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 60.650 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040270866-9 del 20.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 60.650, (Sesenta Mil Seiscientos Cincuenta Pesos), de la cuenta de derechos ad-valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.