Fallo Segunda Instancia N° 383, de 07.07.2008

RECLAMO N° 638, DE 29.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040275276-5,  DE 20.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 95, DE 11.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 485,  de fecha 04.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, a las mercancías  les corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur  y por ende la devolución de los derechos ad- valórem pagados  en  exceso,  por  US$ 240,70 (en lugar de los US$ 240,74 indicados en el Considerando del Fallo de Primera Instancia), que al tipo de cambio de $ 525,53 por 1 US$, son  $ 126.495 ( ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco pesos)

 

TENIENDO PRESENTE:

  

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE: 

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia, salvo que la suma correcta a devolver 

     es de $126.495 (ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco  pesos).

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

     Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos,  la devolución del   

     Certificado  de  Origen, de  fs.1 (uno) y  fs.2 (dos),  al Agente de Aduanas, por

     corresponderle.

 

 Anótese y comuníquese.


RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 095, DE 11.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N° 85.077.900-7, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3040275276-5 del 20.09.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 17, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a parte de las mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 498,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas para el maquillaje de los ojos, cremas faciales y para el bronceado de la piel, manteles de mesa, y ropa interior para mujeres, clasificadas en las Partidas 3304.2000, 3304.9910, 6302.5100, 6108.2221 y 6212.1020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 5.558,07 y Cif de US$ 5.751,41, detalladas en Factura Nº. 0007-00006916 del 12.09.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías amparadas en ítems 1 – 2 y 5 de la DIN, se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C. en su Informe N°. 162, de 08.11.2007, a fojas 18, estima que la firma del Sr. Pablo Daniel Sánchez no corresponde, con la que mantiene la base de datos de la empresa Lexis Nexos, afirmación que no comparte este Tribunal.

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 193507, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, de las mercancías de los ítems 1 – 2 y 5 de la DIN 3040275276-5 de 20.09.2007, que corresponden a US$ 240,74, que al tipo de cambio de $ 525,53 por US$ 1, resulta la suma de $ 126.516, a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040275276-5 de 20.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), a los ítems 1 – 2 y 5 de ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 126.516 (Ciento veintiséis mil quinientos dieciséis pesos), de la cuenta 223) derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.