Fallo Segunda Instancia N° 392, de 07.07.2008

RECLAMO N° 625,  DE 18.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 4060072651-1,  DE 26.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 199, DE 14.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 25.03.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 579  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la fiscalizadora señala en su Informe, que la Declaración de Ingreso N° 4060072651-1, de 26.09.2007,  no  indica la frase  “Se solicitará régimen preferencial” y el código 76, según lo establecido en la Resolución Exenta N° 3508 de 10.07.2007,  que empezó a regir a los quince días después de haber sido publicada en el Diario Oficial del 30.07.2007, siendo procedente  la aplicación de la correspondiente infracción reglamentaria.

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

3.- Aplíquese la infracción reglamentaria del artículo  176 letra ñ) de la Ordenanza de

     Aduanas.

4.- Dispóngase,  a petición  de  parte  y  para  constancia  en  autos,  la devolución  del   

     Certificado   de  Origen,  de  fs.1 (uno),  al  Agente de Aduanas,  por corresponderle.

                                              

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 199, DE 14.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinoza Rojas, en representación de los Sres. IMA INDUSTRIAL LTDA., R.U.T. N°. 88.689.100-8, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Nº. 4060072651-1 del 26.09.2007, de esta Dirección Regional.

 
CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2 Y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 70,00 KB., conteniendo un rotametro, para medición y control de gases, clasificado en la Partida 9026.8000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 36.143,82 y Cif US$ 36.423,52, detallado en Factura Nº. 0001-00000154 del 23.08.2007, emitida por Equipamientos Analíticos S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Margarita Velasco Campos, en su Oficio N°. 5, de fecha 23.10.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes procede la aplicación del régimen preferencial ACE 35 Chile – MERCOSUR, con una ad valorem 0%, y la devolución del monto US$ 2.185,41;

 

5.- Que, a foja 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 194771, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 28.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.185,41, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de 1.148.499 pesos a devolver a IMA INDUSTRIAL LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 4060072651-1 del 26.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo Espinoza Rojas, en representación de los Sres. IMA INDUSTRIAL LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 1.148.499 (Un millón ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos noventa y nueve pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.