Fallo Segunda Instancia N° 393, de 07.07.2008

RECLAMO N° 703, DE 27.11.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1770022724-3,  DE 07.11.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 172, DE 07.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.03.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 584  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 172, de 07.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A., R.U.T. N°. 96.616.380-1, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº. 1770022724-3 del 07.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, doce bultos con 338,00 KB., conteniendo sustancias odoríferas, utilizadas en la industria de bebidas, clasificadas en la Partida 3302.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.002,95 y Cif US$ 3.266,11, detallados en Factura Nº. 110/07, del  30.10.2007,  emitida por Mane Do Brasil, de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. José Valdivia Riquelme, en su informe N°. 186, de fecha 10.12.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes procede lo solicitado por el Despachador, en cuanto a aplicar los beneficios del A.C.E. N°. 35 Chile – MERCOSUR;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 013233, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Rio Janeiro, el que fue autorizado con fecha 01.11.2007, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

6.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 195,97, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 96.976 pesos a devolver a MANE CHILE S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 1770022724-3 del 07.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Pedro Marchetti Ortega, en representación de los Sres. MANE CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 96.976 (Noventa y seis mil novecientos setenta y seis pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.