Fallo Segunda Instancia N° 395, de 07.07.2008

RECLAMO N° 707, DE 03.12.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3290288641-8,  DE 26.10.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 176, DE 07.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.03.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 587  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 176, DE 07.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V, en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A., R.U.T. N°. 96.529.310-8, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº. 3290288641-8 del 26.10.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 54,90 KB., conteniendo telas planas, de acero, clasificadas en la Partida 7314.1200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.700,00 y Cif US$ 2.792,04, detalladas en Factura Nº. CH 2849/2007 del 17.10.2007, emitida por Huyck Argentina S.A., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Daniel Iriondo Correa, en su informe S/N°., de fecha 12.12.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes y las características del acuerdo de Complementación Económica N° 35, es procedente la devolución de los derechos solicitada;

 

5.- Que el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado  no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b) , del artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el  interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad  de la Parte Signataria exportadora, en  cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen”.

 

6.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 54-07-35-00410, sello de autenticidad N°. 2904102, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), que fue autorizado con fecha 24.10.2007, y se hace cargo de la facturación en tercer país;

 

7.-  Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 167,52, al tipo de cambio de $ 512,39 por US$, resulta la suma de 85.836 pesos a devolver a CMPC TISSUE S.A.

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3290288641-8 del 26.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V, en representación de los Sres. CMPC TISSUE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 85.836 (Ochenta y cinco mil ochocientos treinta y seis pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.