Fallo Segunda Instancia N° 396, de 07.07.2008

RECLAMO N° 717, DE 05.12.2007,
DIRECCION REGINAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1190003263-5,  DE 06.11.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 184, DE 10.03.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.03.2008.
 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 606  de fecha 21.04.2008,  de la Jueza  Directora Regional de Aduana Metropolitana.

                                                           

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución del

     Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 184, DE 10.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros Urrea, en representación de los Sres. CARBONE LORRAINE CHILE LTDA., R.U.T. N° 79.950.820-6 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 1190003263-5 de fecha 06.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 27,70 KB., conteniendo resortes de acero, helicoidal, clasificados en la Partida 7320.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.286,00 y Cif US$ 4.443,72, detallados en Factura Nº. EXPO-751/07 del 31.10.2007, emitida por Carbono Lorena Ltda., de Sao Paulo - Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Julio Fuentes Cerda, en su Of. Ord. N°. 02/07 de fecha 17.12.2007, a fojas 10, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y considerando que se acredita contar con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados;

 

5.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-06278, sello de autenticidad N°. 3048792, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 07.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 266,62, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de $ 131.937 pesos a devolver a CARBONE LORRAINE CHILE LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 1190003263-5 del 06.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros U., en representación de los Sres. CARBONE LORRAINE CHILE LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 131.937 (Ciento treinta y un mil novecientos treinta y siete pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.