Fallo Segunda Instancia N° 401, de 07.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  742, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040283735-3, DE FECHA  09-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 208, DE 18.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 26 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 618, de fecha 21.04.2008 de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 208, de 18.03.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza  de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) a fs. 4 (cuatro)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.


A
nótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  208, DE 18.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040283735-3 del 09.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 940,00 KB., conteniendo agua de tocador y preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9910 y 3307.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.861,81 y Cif US$ 7.222,19, detalladas en Factura Nº. 0007-00007019, de fecha 06.11.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que la profesional Sra. María I. Carrera Douzet, en su Informe N°. 171, de fecha 26.12.2007, a fojas 21, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile – MERCOSUR, con ad valórem de 0% , y la devolución de los derechos cancelados en exceso por la suma de US$ 433,33;

 

5.- Que, a fojas 1 a la 4, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 197718, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 433,33, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 214.433 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040283735-3 del 09.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 214.433 (Doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.