Fallo Segunda Instancia N° 401, de 07.07.2008
RECLAMO ROL Nº 742, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040283735-3, DE FECHA 09-11-07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 208, DE 18.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 26 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 618, de fecha 21.04.2008 de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 208, de 18.03.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, fs. 1 (uno) a fs. 4 (cuatro) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 208, DE 18.03.2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040283735-3 del 09.11.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.- Que consta, a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 940,00 KB., conteniendo agua de tocador y preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3304.9910 y 3307.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.861,81 y Cif US$ 7.222,19, detalladas en Factura Nº. 0007-00007019, de fecha 06.11.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;
3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;
4.- Que la profesional Sra. María I. Carrera Douzet, en su Informe N°. 171, de fecha 26.12.2007, a fojas 21, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile MERCOSUR, con ad valórem de 0% , y la devolución de los derechos cancelados en exceso por la suma de US$ 433,33;
5.- Que, a fojas
6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 433,33, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 214.433 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.
7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040283735-3 del 09.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.
2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 214.433 (Doscientos catorce mil cuatrocientos treinta y tres pesos), de la cuenta de derechos ad valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.