Fallo Segunda Instancia N° 388, de 07.07.2008

RECLAMO N° 585, DE 03.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3040272050-2, DE 27.08.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 106, DE 14.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 499,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado   de   Origen, de  fs.1  (uno)  y  fs.2  (dos),  al  Agente  de  Aduanas,  por

     corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 106, DE 14.02.2008

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A. RUT N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040272050-2 del 27.08.2007, de esta Dirección Nacional.

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 296,00 KB., conteniendo fundas, mantel, individuales y edredones, clasificados en las Partidas 6302.2210, 6302.5300 y 9404.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.852,17 y Cif US$ 4.028,87, detallados en Factura Nº. 0007-00006880, de fecha 24.08.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

3.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Of. N°. 128, de fecha 09.10.2007, señala que revisados los antecedentes no corresponde acceder a lo solicitado, ya que la firma del certificado no corresponde a la autorizada;

 

5.- Que por resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fecha 14.01.08, a fojas 15, fue requerida la efectividad que la firma señalada en el Cerificado de Origen N°. 192327, correspondiente al funcionario señor Ariel A. Sánchez, se encuentra autorizada en los registros de ALADI, la que fue notificada por Oficio N°. 100, de fecha 14.01.2008, y contestada  el 24.01.2008, señalando que la firma del señor Ariel A. Sánchez se encuentra habilitada mediante documento ALADI D.I. 2.061, informado por Oficio N° 257, de fecha 31.08.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas, adjuntando copia de facsímil de la firma;

 

6.-  Que mediante Oficio Circular N°. 257, de fecha 31.08.2005, se informa modificaciones para ser incluidas en la lista de funcionarios habilitados para la emisión de certificados de origen ALADI, señalando la firma del señor Ariel A. Sánchez, y a juicio de este tribunal, efectivamente existe una diferencia, que puede deberse a la gran cantidad de certificados que debe firmar, que terminan desvirtuando la firma original, situación que no limita la procedencia de otorgar el Acuerdo invocado;

 

7.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 192327, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 27.08.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

8.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 241,73, que al tipo de cambio de $ 524,29 por US$, resulta la suma de $ 126.737 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040272050-2 del 27.08.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), a ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 126.737 (Ciento veintiseis mil setecientos treinta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.