Fallo Segunda Instancia N° 389, de 07.07.2008

RECLAMO N° 607, DE 10.10.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 1190003120-5, DE 24.09.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 115, DE 18.02.2008.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 27.02.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 500,  de fecha 07.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición  de parte  y  para  constancia  en  autos,  la  devolución  del   

     Certificado  de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 115, DE 18.02.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros Urrea, en representación de los Sres. CARBONES LORRAINE CHILE LTDA., R.U.T. N° 79.950.820-6 mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 1190003120-5 de fecha 24.09.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 6, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 47,80 KB., conteniendo conjuntos de anillos, de grafito para uso  eléctrico, clasificados en la Partida 8545.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.146,48 y Cif US$ 3.339,33, detallado en Factura Nº. EXPO-652/07 del 17.09.2007,  emitida por Carbono Lorena Ltda., de São Paulo – Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe N°. 59 de fecha 29.10.2007, a fojas 9, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile – MERCOSUR solicitada por el Despachador, y la devolución de los derechos pagados en exceso ;

 

5.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-05343, sello de autenticidad N° 2885328, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do São Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 25.09.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$ 200,36, al tipo de cambio de $ 525,53 por US$, resulta la suma de $ 105.295 pesos a devolver a CARBONES LORRAINE CHILE LTDA.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1190003120-5 de fecha 24.09.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Héctor Viveros U., en representación de los Sres. CARBONES LORRAINE CHILE LTDA.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 105.295 (Ciento cinco mil doscientos noventa y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.