Fallo Segunda Instancia N° 390, de 07.07.2008

RECLAMO N° 506, DE 20.08.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 2460202233-8,  DE 26.07.2007.
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 938, DE 18.12.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.01.2008.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 565  de fecha 17.04.2008,  de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase   el Fallo  de   Primera  Instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de  

      Aduanas.

 

3.- Dispóngase,  a petición   de  parte  y   para constancia  en  autos,  la devolución  del

     Certificado de Origen, de  fs.1 (uno),  al  Agente de  Aduanas,  por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº  938, DE 18.12.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. PAPELES NORSKE SKOG BÍO BÍO LTDA., R.U.T. N°. 77.562.510-4, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº. 2460202233-8 del 26.07.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 1,90 KB., conteniendo cinco unidades de reloj comparador, clasificados en la Partida 9104.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.735,00 y Cif US$ 1.748,00, detallados en Factura Nº. 6030010797 del 04.07.2007, emitida por Voith Paper Máquinas e Equipamentos Ltda., de Sao Paulo, Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que, la fiscalizadora Sra. Silvia Tapia Ibacache, en su informe N°. 06, de fecha 27.08.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que  se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a lo solicitado, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, por cuanto se cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el Anexo XIII del ACE N°. 35 Chile – MERCOSUR, con una tributación del 0%;

 

5.-  Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-03638, sello de autenticidad N°. 2535324, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 10.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 104,88, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 55.563 pesos a devolver a PAPELES NORSKE SKOG BÍO BÍO LTDA.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº.  2460202233-8 del 26.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. PAPELES NORSKE SKOG BÍO BÍO LTDA.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 55.563 (Cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.